REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2008-000201
SENTENCIA
PARTE ACTORA: RAMON GAMARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.612.710.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:DANIEL JOSE TRUJILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.811.
PARTE DEMANDADA: MERCADOS DE ALIMENTO C.A (MERCAL).
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: THAINA VELASQUEZ y EMILUZ BRITO inscritas en el inpreabogado bajo el N° 109.930 y 99.945 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en el dia de hoy, 07 de julio de 2009, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado DANIEL JOSE TRUJILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.811. en su carácter de apoderado judicial , dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada y, por la parte demandada, compareció la abogada en ejercicio THAINA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°109.930, actuando en su carácter de apoderadas judiciales conforme consta de poder inserto a los autos. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionada inicio a la Audiencia, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar al ciudadano RAMON GAMARDO, en este mismo acto la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bsf. 25.000,00), para ser pagadero el siete (07-08-09), en este estado la parte actora, acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, este Tribunal verifica el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, se declarará terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo de la presente causa. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero. El Secretario.
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