REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2008-000136
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JULIO LUIS ASTOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°4.189.861.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°119.076.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA Y PROYECTOS C.A, (INPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 30 de julio de 2009, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución, y iniciar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el trabajador JULIO LUIS ASTOR, plenamente identificado en autos, asistido por la Procuradora especial de los trabajadores, abogada PAOLA POGGIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°98.600., dejándose constancia la comparecencia de la parte demandada INGENIERIA Y PROYECTOS, C.A (INPROCA), su representante legal, ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nª 8.423.515, asistido por el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nª 76.456. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia conciliatoria, la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 9.000,00), pagadero en tres cuotas, la primera para el dìa 20-08-09, por Bsf. 3.500,00, el segundo pago para el dìa 30-09-09 por Bsf.3.500 y la tercera y ultima para el 15-10-09 por la cantidad de Bsf. 2000,00, asimismo se efectuarà el pago por honorarios profesionales del experto, por la cantidad de 500,00 Bsf. Para el 15-10-09, que comprende las Prestaciones Sociales y demàs beneficios laborales, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenarà el archivo del presente expediente una vez que se verifique el cumplimiento del mismo, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D.
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