REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000064
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JIM ELIZABETH ISASIS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC.
PARTE DEMANDADA: TEJIDOS CORONA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS REAL MAYZ
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS.
Dado que en el día de hoy, 03 de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia en este acto, la no comparecencia de la parte actora JIM ELIZABETH ISASIS, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada TEJIDOS CORONA C.A., representada por el ciudadano Juan Guillermo hoyos en su carter de gerente, asistido por la abogada GABRIELA PATIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 74.299, a la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D.
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