REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000387
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JULIO CESAR RENGEL
PARTE DEMANDADA: FLOTA UNICA.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JULIO CESAR RENGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.976.319, asistido por la abogada GABRIELA GUILLEN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª139.778, donde manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D.
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