REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2008-000409
SENTENCIA
PARTE ACTORA: CUPERTINO GALVIS
PARTE DEMANDADA: HACIENDA CUCHIVANO
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano CUPERTINO GALVIS, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.090.276, asistido por el abogado JAVIER JOSE MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª107.231, en su carácter de procurador especial de los trabajadores, donde manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D.
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