REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000053
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° 9.274.435.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX CASANOVA, inscito en el inpreabogado bajo el n° 47.135
PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS, S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO NOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.092.
MOTIVO: COBRO DE PREATACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, 27 de julio de 2009, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS, identificado en autos asistido por el abogado FELIX CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 47.135 y, por la parte demandada, compareció el abogado en ejercicio ARMANDO NOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.092, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder que riela a los autos. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 30.000,00), pagadero en este acto, mediante cheque Nª 21611476, girado contra el Banco Nacional de Crèdito, que comprende las Prestaciones Sociales y demàs beneficios laborales, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente , Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.