REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000299
SENTENCIA
Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS PARRA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.628.597, debidamente asistido por el abogado JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS C.C, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 17, tomo A-06, representada por su Presidente ciudadano CARLOS CORTESIA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 8.434.037, debidamente asistido por la abogada JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.824; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano JESUS PARRA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.628.597, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 3.693,48) mediante cheque identificado con el N° 00287064 girado contra la cuenta corriente N° 0141-0027-07-0271011090 del Banco Confederado, por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como OBRERO, desde el 02-07-2008 hasta el 09-06-2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella es decir, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, anticipos, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintiun (21) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO. El Secretario,
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