REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000262
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 06/07/2009, y el auto de entrada de fecha 07/07/2009 por la ciudadana ZULEIMA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 11.829.885, debidamente asistida por la abogada MONICA CASERTA PAUBLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.339, y la firma personal “PROCESAMIENTOS PESQUEROS CARLOS MATA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de septiembre de 2.003, anotado bajo el N° 45, Tomo B-04, representado por el ciudadano CARLOS MATA, titular de la cédula de identidad N° 4.683.015, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSÉ VILANOVA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 6.107.620, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.161; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana ZULEIMA FUENTES, en su condición de trabajadora y plenamente identificada en autos, quien recibió conforme la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.489,00) mediante cheque identificado con el N° 05488829, girado contra la cuenta corriente N° 01400054240000000234 del Banco Canarias, de fecha 21/05/2009, como pago de las Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como fileteadora, desde el 20 de Julio de 2000 al 20 de Mayo de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D.