REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Julio del 2.009.
199° y 150º

Exp. N° 16.512

DEMANDANTE: CARMEN ELENA PILAR GAMBOA
GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad
N° 6.957.866.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: QUIOGAR JOSÉ ORTÍZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 100.681.

DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO HURTADO,
Titular de la Cedula de identidad Nº 5.859.032.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

APODERADO: RAMÓN JOSÉ MARÍN y JACQUELINE
MARIN, inscrito en los Inpreabogado bajo
Los Nros: 63.397 y 47.312 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 06 de Mayo del 2.009, compareció ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la ciudadana CARMEN ELENA PILAR GAMBOA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.957.866, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio QUIOGAR ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.681, y demandó por Partición de Bienes al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO HURTADO MUJÍCA y en su libelo expuso:
Que en fecha 24 de Noviembre del año 2.001, contrajo matrimonio con el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HURTADO MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.859.032, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de Distrito del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que de la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre FRANCISCO JESÚS HURTADO GAMBOA.
Que en fecha 21 de Septiembre del 2.007, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial, declaró disuelto en vínculo matrimonial, tal como consta de la copia de la Sentencia inserta a los folios 25 al 30 del expediente.
Que durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes:
1) Una casa adjudicada por el Ministerio para la Vivienda y Habitad (FONDUR), certificada con el N° 192380290051 en fecha 18 de Diciembre de 2.006, ubicada en la Urbanización La Estancia de Macarapana, Manzana H, casa H-1, Sector Macarapana, Parroquia Macarapana de esta ciudad de Carúpano.
2) Un vehículo Marca: Chevrolet, Año 2.001; Color: Azul; Placa: RAH-75U, Modelo: Corsa; Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z41V305911; Serial de Motor: 41 V305911.
3) Una Cuenta de Ahorro Global del Banco de Venezuela N° 1-438-0065493 8170100065493 y cuyo monto de saldo debe tomarse en consideración a partir del 17 de Abril del 2.007, fecha de separación.
4) Una Cuenta de Ahorro Dorado del Banco Caroní N° 0128-1923-48-2300182454 y cuyo monto de saldo debe tomarse en consideración a partir del 17 de Abril del 2.007, fecha de separación.
5) Una moto importada Marca: KAWASAKI 550 Cil; Color: Negro con Rojo; Año 1.999.
6) Un Motor de Pesca Marca: Mercury Fuera de Borda; 25 HP, Serial: B150362, según factura 06708 inserta al folio 14 del Expediente.
7) Un bote de pesca que mide cinco metros (5 mtrs) de largo por Un metro Setenta Centímetros (1,70 mtrs) de ancho; por Setenta Centímetros (70 Cms) de alto, adquirido el 5 de Septiembre de 1.997, el cuál fue Registrado en fecha 29 de Octubre del año 1.997, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 60 de la Serie, folios 109 al 110 del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.997.
8) Una escopeta calibre 16, dos (2) tiros, Serial N° 3831, Marca: Winchester de Fabricación Americana, Empadronada en la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 02 de Febrero del año 2.000, anotada bajo el N° 010.
9) Prestaciones Sociales del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO HURTADO MUJICA, quien labora en Puertos de Sucre S.A.
10) Prestaciones Sociales de la ciudadana: CARMEN ELENA PILAR GAMBOA GUEVARA, quien labora en el Ministerio de Educación en las siguientes dependencias: Eustoquia S. Luigi Código 17 006734635 con cargo de Doc. (NG)/Aula , Código 4130WH, con una carga horaria de 14 hrs. Escuela “Agustín García” P. Código 17 006561260 con cargo de Doc (NG)/Aula Código 4130WH, con una carga horaria de 24 hrs, con 8 años de servicios.
Que en virtud del inmueble descrito en el numeral 1°, el mismo se adquirió con un valor de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), es decir Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000,00) y se entregó una inicial de Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.250.000.00) y el saldo sería financiando en largo plazo en 240 mensualidades de Ciento Cuarenta y Dos Míl Cuarenta Bolívares con 11/100 Cts. (Bs. 142.040,11) y cuyos pagos se harían a nombre del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), quedando con una Hipoteca de Primer Grado, existiendo una deuda del inmueble, ya que solo se cancelaron tres (03) cuotas de las Doscientas Cuarenta (240) mensualidades pactadas; asumiendo la parte actora la deuda, en virtud de que asumió la Guarda y Custodia de su hijo.
Asimismo consigno informe médico de su hijo FRANCISCO JESUS HURTADO GAMBOA, quién sufre Rinitis Alérgica y Asma, quien requiere tratamiento perenne y control cada dos (2) meses, por lo que considera que no puede quedar desprotegido de vivienda, por lo que se comprometió a seguir cancelando la deuda antes el Ministerio para la Vivienda y Habitad (FONDUR).
Que por lo antes expuesto es que acudió ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a demandar al ciudadano: FRANCISCO ANTONIO HURATDO MUJICA, para que convenga o sea condenado por el Tribunal a la partición del bien antes descrito.
En fecha 11 de Mayo del 2.009, el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, se declaró incompetente para conocer sobre la presente causa y remitió el Expediente para este Juzgado.
En fecha 26 de Mayo del 2.009, este Juzgado dio por recibido el expediente, admitió la demanda y ordenó la citación del demandado ciudadano: FRANCISCO ANTONIO HURTADO MUJICA, quién quedó citado tácitamente en fecha 01 de Junio del 2.009, al comparecer ante este Juzgado el abogado RAMÓN MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397 y consigno Poder Notariado que le fuera otorgado por el demandado.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, compareció en fecha 25 de Junio del 2.009, el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO HURTADO, asistido del abogado RAMÓN MARÍN y presentó escrito de Oposición a la demanda, de lo cual se dejo constancia por secretaría en fecha 02 de Julio del 2.009.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa formulo oposición a la partición, y convino en partir los siguientes bienes: 1) Las Prestaciones Sociales que le corresponden al demandado ciudadano: FRANCISCO ANTONIO HURTADO MUJICA, quien labora en Puertos de Sucre S.A; desde el 13 de Junio del 2.005, fecha en la cual comenzó a trabajar en la Institución hasta el 21 de Septiembre del 2.007, fecha en la cual quedó disuelto el matrimonio. 2) Las Prestaciones Sociales que le corresponden a la ciudadana: CARMEN ELENA PILAR GAMBOA GUEVARA, quien labora en el Ministerio de Educación en las siguientes dependencias: Eustoquia S. Luigi y en la escuela Agustín García P; desde el 24 de Noviembre del 2.001, fecha de celebración del matrimonio hasta el 21 de septiembre del 2.007, fecha en la cual quedó disuelto el vínculo matrimonial; es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Asimismo se ordena Aperturar el Cuaderno por Separado correspondiente, a los fines de aplicar lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la tramitación de la partición de los Bienes sobre los cuales no ha habido acuerdo, en cuyo Cuaderno deberá anexarse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, contestación a la demanda y cualquier otro documento que sea necesario por las partes, para que sea tramitado por el procedimiento ordinario. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/dr.
Exp. 16.512.