LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Julio de 2.009.-
199º y 150º.-
Exp. N° 13.883.-
DEMANDANTE: Empresa “POLICLINICA CARÚPANO
C.A.”, Inscrita en el Registro Mercantil del
Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bajo
el N° 126, Folios 230 al 238 del Libro respectivo,
Tomo 38, en fecha 07 de Octubre de 1.988.
APODERADOS: ROSA VIRGINIA LASARACINA y MIGUEL
ÁNGEL ALCOBA, Inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nros: 69.369 y 59.829, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: Empresa “INGENIERÍA VENEZOLANA DE
EQUIPOS MEDICO R.B. C.A.”, Inscrita en el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial
Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el N° 95,
Tomo A-Sgdo, en fecha 28 de Febrero de 1.983.
APODERADO: GABRIEL MAZZALI ALDANA, Inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 89.625.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la Diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio GABRIEL NAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625 en su carácter de acreditado en autos, donde solicita sea decretada la Perención de la Instancia en la presente causa, por cuanto la parte actora diligencio en fecha 01 de Agosto del 2.007 (Folio N° 251) y que posteriormente diligenció en fecha 31 de Marzo de 2.009 (Folio N° 255), trascurriendo ampliamente el lapso de perención.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La fundamentación de la figura de la Perención de la Instancia radica de una parte en la intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra de la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los Jueces deberes de cargo innecesarios.
La Perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que derime el conflicto de interés y cumple al mismo tiempo con una función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
En este caso se observa que el juicio a que se contrae la presente causa se encuentra en estado de Evacuación de Pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 12 de Diciembre de 2.005 y que con respecto al Capitulo Cuarto del Escrito de Pruebas promovido por la parte demandante, este Tribunal libró el Oficio N° 1020-1204, en esa misma fecha a la Dirección de Aduana del SENIAT, en la Guaira Estado Vargas, a los fines de que informara a este Tribunal a la mayor brevedad posible sobre el vehículo de rescate Marca FORD; Año 93; Serial de Carrocería: 1FDKE30M8PHAG1344, Ingreso al País entre los años 1998, 1999 y 2.000, e informara cual fue su destino posteriormente, designándose correo especial a los apoderados de la parte demandante Abogados en ejercicio ROSA LASARACINA Y MIGUEL ÁNGEL ALCOBA, igualmente consta de autos que en fecha 29 de Junio de 2.006, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante y solicitó se fijara oportunidad para que las partes presentaran Informes y el Tribunal negó lo solicitado hasta que constara en autos las resultas del mencionado oficio, para lo cual se libró un nuevo Oficio a esa oficina, de manera que desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido un lapso prudencial para que constara en autos las resultas correspondientes y no siendo así, debe entender esta Instancia que el promovente ha desistido de dicha prueba, correspondiendo a este Tribunal en consecuencia fijar oportunidad para que las partes presenten informes.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Perención de la Instancia solicitada y Declara Desistida la prueba del Capitulo Cuarto del escrito promovido por la parte demandante. Y asimismo transcurrido como ha sido el lapso de evacuación de las pruebas se fija la presente causa para Informes, Notifíquese a las partes, cuyo lapso comenzara a transcurrir a partir de la ultima notificación que de las partes se haga. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 13.883.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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