REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.901.
DEMANDANTES: LUIS ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Y NHIURKA ROSSANA PIERRALT VERDE
Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
13.075.966 y 12.740.194 respectivamente.
APODERADO (S): No Otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: El Primero domiciliado en el Sector Santa
Bárbara, casa N° 4784 y la Segunda en la calle 5
De Julio, Casa s/n, de Río Caribe, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 16 de Octubre del 2.007, comparecieron los ciudadanos: LUIS ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y NHIURKA ROSSANA PIERRALT VERDE, Venezolanos, mayores de edad, casados, Auxiliar Técnico Dental el primero y Secretaria la segunda, domiciliados en Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.075.966 y 12.740.194 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: ENRIQUE FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.653, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que contrajeron Matrimonio Civil, por ante El Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 20 de Diciembre del 2.003, tal como se evidencia del acta de matrimonio inserta al folio 4 del expediente.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Santa Bárbara, casa N° 4784 propiedad de la madre del cónyuge, en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, que por razones familiares y económicas se vieron en la necesidad de separase a escasos meses de casados, iniciándose desavenencias que deterioró las relaciones conyugales, hasta el punto de hacer imposible la vida en común, terminando el afecto entre la pareja, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separase legalmente de cuerpos.
Que por todo lo antes expuesto acudieron ante este Juzgado a solicitar se decrete la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por Sentencia Interlocutoria de fecha 16 de Octubre del 2.007, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó y se notificó al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Ocho (8) del Expediente.
Mediante diligencia de fecha Veintinueve (29) de Junio del año 2.009 los ciudadanos: LUIS ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y NHIURKA ROSSANA PIERRALT VERDE, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: ENRIQUE FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.653, solicitaron al Tribunal se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en Divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y NHIURKA ROSSANA PIERRALT VERDE, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 20 de Diciembre del año 2.003.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Tres (03) día del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/dr.
Exp. N° 15.901
|