REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Julio del 2.009
199° y 150°
Exp. N° 16.177
DEMANDANTE (S): ARLENIS MARIA MARIN MALAVE,
titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.281.
APODERADO (S): Abg. SEGUNDO ANTONIO MARCANO,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.767.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia cruce con Acosta, Edificio
Saladino, Piso 1, Oficina 05, Carúpano, Estado
Sucre.
DEMANDADO (S): HECTOR ALEXIS RODRIGUEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 17.021.114.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Guiria N° 08, de esta ciudad de Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, no se fijó la causa para sentencia habiendo transcurrido íntegramente el lapso probatorio y el de informes, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de fijarla para sentencia. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de informes en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para dictar sentencia en el presente proceso.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.177
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