REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 29 DE JULIO DEL 2009
199° Y 150

Exp. N° 16.168.


DEMANDANTE: LUÍS ALFREDO LOPEZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 9.941.120.

APODERADO: CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 100.796.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Guayacan, casa s/n, de la ciudad
de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: JOSE DEL VALLE MORAO, titular de la cédula de
Identidad N° 6.954.104 Y LA Empresa
CORPORACIÓN PRINCIPAL C.A.

APODERADO (S): No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: El Primero en la Calle Principal de Playa
Grande, casa s/n, el segundo en el Edificio
Fundabermúdez, Piso N° 12, de esta ciudad de
Carúpano.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE
ACCIDENTE (TRANSITO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

siendo la oportunidad legal fijada para que se lleve a cabo la Audiencia Oral en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por el ciudadano: LUIS ALFREDO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 9.941.120, domiciliado en la Urbanización Guayacán, casa S/N de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre contra el ciudadano: JOSE MORAO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.954.104, domiciliado en la Calle Principal del Playa Grande del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Empresa CORPORACIÓN PRINCIPAL C.A. Estando presente en la Sala de este Despacho el demandante ciudadano LUIS ALFREDO LOPEZ, antes identificado, asistido de su Apoderado el abogado CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, asimismo se hizo presente la parte demandada ciudadano JOSE DEL VALLE MORAO, antes identificado y la Empresa CORPORACIÓN PRINCIPAL, C.A, representada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MARRERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.432.553, asistidos de la Abogada LAURA RANGEL MENDOZA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 135.625; y por cuanto las partes llegaron a un arreglo amistoso, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se deja constancia que el mismo se dará por terminado y se ordenará el archivo del expediente, cuando se de cumplimiento al pago en el presente juicio.- Y Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.




SGDM/rbg.
Exp. Nº 16.168.