LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Julio del 2.009.-
199° Y 150º.-

Exp. N° 16.528.-

DEMANDANTE: EVELIO DIONISIO SMITH ROSAL, titular
de la Cédula de Identidad N° 5.902.213.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No Otorgo.

DEMANDADO: CONSTRUCTORA DEL ALBA
BOLIVARIANA C.A ”, inscrita en el
Registro Mercantil Quinto de la
Circunscripción Judicial del Distrito
Capital del Estado Miranda, bajo el N° 64,
Tomo 1131-A del año 2005.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: ACCION INTERDICTAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano EVELIO DIONISIO SMITH ROSAL, asistido del Abogado en ejercicio VICTOR DÍAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, así como la Inspección Judicial consignada, se ordena agregar a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, y visto igualmente su contenido se admite cuanto ha lugar en derecho.
Que consta de los recaudos acompañados al libelo de la Querella que en el inmueble objeto de la presente Querella Interdictal, se construirá la futura Subestación Guiria Nueva, tal como consta al folio 32 del presente expediente, ubicado en el sector Guayacán de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Ahora bien por cuanto la presente causa a pesar de haber sido intentada por el ciudadano EVELIO DIONISIO SMITH ROSAL, titular de La cedula de Identidad N° 5.902.213, Contra la Empresa “CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A.”, sin embargo observa esta instancia que de acuerdo al contenido del Articulo 99 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica que señala:

<< Artículo 99. Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República. El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe comunicar al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez debe informar al juez de la causa. >>
Es por lo que se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual, se suspende la presente causa por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) Días continuos, contados a partir de la consignación en autos en la constancia de dicha notificación y a tales efectos, se ordena remitir copias certificada de todo lo actuado. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez
La Secretaria.
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha no se notifico a la Procuraduría por falta de todo lo actuado.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/rbg.
Exp. Nº 16.528.