REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Julio del 2.009.
199º y 150º
Exp. Nº 15.971

DEMANDANTE: HERNAN ESTEBAN RODRÍGUEZ VALERIO,
Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.425.123.

APODERADO: No otorgo Poder

DOMICILIO PROCESAL: Calle principal de Playa Grande Arriba, casa s/n,
Frente al estadium, Parroquia Bolívar del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO (S): GILBERTO JOSÉ NORIEGA OLIVIER y
GILBERT JOSÉ NORIEGA MORENO, titulares
De las Cedulas de Identidad Nros: 3.946.988 y
14.580.929.

APODERADO: CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 100.796.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal fijada para que se lleve a cabo la Audiencia Oral en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por el ciudadano: HERNÁN ESTEBAN RODRÍGUEZ VALERIO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 3.425.123 contra los ciudadanos: GILBERT NORIEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.580.929, domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 02, piso 01, Apartamento 01-05 Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y GILBERTO JOSÉ NORIEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.946.988 domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 02, piso 01, Apartamento 01-05 Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y por cuanto las partes no comparecieron al mismo, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM/Fvc/dr.
Exp. Nº 15.971.