LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.126.-
DEMANDANTE: IRMA JOSEFINA BONILLA, Titular de la
Cédula de Identidad N° 1.915.628.
APODERADO: No Otorgó Poder
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: FORTUNA SOLANGE LAREZ DE
CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N°
6.667.607.
APODERADO: CARLOS ENRIQUE MENESES
CARABALLO, PATRICIA OSUNA
CABRERA y GERTRUDIS MARCANO
SALAZAR, inscritos en le Inpreabogado bajo el
Nros: 44.874, 88.871 y 41.982, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: DESLINDE (AGRARIO).
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vistos sin Informes de las Partes.
Se inicia la presente causa por libelo presentado por la ciudadana IRMA JOSEFINA BONILLA, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 1.915.628 y de este domicilio, asistida del Abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.915, quien demanda a la ciudadana SOLANGE FORTUNA, por DESLINDE AGRARIO y en libelo de la demanda expone:
Que es propietaria de una bienhechuría o una casa con una serie de árboles frutales, ubicada en la Población de Cangrejal, Distrito Andrés Mata del Estado Sucre, que adquirió la propiedad por compra que le hiciera a los Señores Luis Campos Bellorín, quien es mayor de edad, venezolano, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 516.216, según Documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Abril del 1.979, quedando anotado bajo el N° 24, folio 23, y al Señor José Rafael Moya, mayor de edad, venezolano, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 5.869.083, y de este domicilio, quedando anotado esta otra compra bajo el N° 79, folios Vto. del 66 al 67, del libro respectivo en fecha 03 de Octubre de 1.979, que esta propiedad, colinda con otra que es propiedad de la Señora SOLANGER FORTUNA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.667.607 y cuyo linderos son los siguientes Norte: Parcela que es o fue de Luisa Campos, Sur: Parcela que es o fue de Eduardo Contreras y Oeste: Vía principal de Cangrejal; ambas propiedades tienen aproximadamente una hectárea, y que debido a la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tierras, se vió en la Obligación de solicitar una Carta Agraria, la cual le fue concedida en fecha 13 de Mayo del 2.003, que una vez que obtuvo la Carta Agraria solicito una Inspección al Instituto Nacional de Tierras, la cual fue realizada por la Ingeniera Omaira Teliz, en el Informe de la misma se ordenó a la señora SOLANGE FORTUNA, que realizara una división donde esta situada su casa y su propiedad la cual debía arrojar una medida de 10 Metros de frente por 30 Metros de largo para la señora SOLANGE FORTUNA, que por la negativa de esa señora se vió en la obligación por medio del Instituto Nacional de Tierras, de pedir la colaboración a la Guardia Nacional de Carúpano y le fue concedida, y se dirigió con dos Guardias Nacionales a realizar el Deslinde en presencia de la hija de la Señora SOLANGE FORTUNA, que una vez terminado el Deslinde se dirigieron al Comando de la Guardia Nacional de Casanay y se reportaron, quedándose los Guardias Nacionales en su Comando y que ella con su abogado en la casa, que al día siguiente la llamaron y le comunicaron que la señora había derrumbado la cerca y que manifiesto de manera rotunda que jamás aceptara ningún tipo de Deslinde, lo hiciera quien lo hiciera, demostrando el muy poco respeto por lo derechos ajenos, que por todo lo anteriormente expuesto y a los fines de determinar definitivamente la extensión y limites entre la señora SOLANGE FORTUNA y su persona, es por lo que solicita el Deslinde Judicial de ambos terrenos.
Consignó conjuntamente con el Libelo los recaudos que cursan a los folios Tres (03) al Trece (13) ambos inclusive.
Que en fecha 16 de Septiembre del 2.005, se admitió la demanda y se comisionó al Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la realización del Deslinde, previo el emplazamiento de la demandada ciudadana SOLANGE FORTUNA, plenamente identificada en autos y con la asistencia de un práctico en la materia, todo de conformidad con los dispuesto en el articulo 270 del Código de Procedimiento Civil, comisión que se libro en fecha 21 de septiembre del 2.005, designado como correo especial a la demandante ciudadana IRMA JOSEFINA BONILLA.
Que en fecha 23 de Septiembre el Tribunal comisionado fijo las Nueve de la mañana del Quinto (5) día siguiente al emplazamiento de la ciudadana SOLANGE FORTUNA, identificada anteriormente, citación que fue practicada por ante ese Tribunal en fecha 13 de Octubre del 2.005, tal como consta al folio 27 del expediente.
En fecha 20 de Octubre del 2.005, siendo la oportunidad legal para que el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, realizara la Operación de Deslinde, se traslado en compañía de la ciudadana IRMA JOSEFINA BONILLA, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.915.628, asistida del Abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.915, y se constituyó en el inmueble ubicado en el asentamiento campesino Casanay Puerto, Chacaracual, Sector Cangrejal, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a fin de Practicar la Operación de Deslinde ordenada y trazar la línea divisoria que delimita el terreno de la señora IRMA BONILLA, del cual dice ser propietaria, y el terreno de la ciudadana FORTUNA SOLANGEL DE CAMPOS, y estando presente las ciudadana FORTUNA SOLANGEL DE CAMPOS y la ciudadana IRMA BONILLA, plenamente Identificada en autos, asistidas de los abogados en ejercicio CARLOS E. MENESES y EDUARDO GUERRA RIGUAL, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 44.874 y 90.915, respectivamente; el abogado de la parte demandante expuso: que estando presente las partes tanto demandante como demandada, no presentó documento la parte demandante por no haberlo solicitado al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito Judicial, donde se había consignado conjuntamente con las decisiones que había tomado el Instituto Nacional de Tierras, en la cual ordenaba a la señora FORTUNA SOLANGE, realizar el Deslinde Judicial donde se le indicaba a la misma que el terreno que debía ocupar era una área de Diez Metros (10 mts.) de frente por Treinta Metros (30 mts.) de largo, el cual era la decisión tomada por la Asesoria Legal de ese Instituto, cuyo asesor es el Dr. PIEL PLANCHETA, basada ya en la Inspección Ocular que había realizado la Ingeniero Omaira Teliz, en el área de conflicto, que la decisión se tomaba por haberle notificado a la demandada en tres oportunidades y no haber hecho acto de presencia, ni haber presentado documento, y que los documentos sufren de vicios por cuanto fueron entregados por el IAN y Registrado en el año Dos Mil Cinco (2.005), que el abogado asistente de la parte demandada expuso que rechazaba e impugnaba por ser falso de toda falsedad e incoherente lo expuesto por la parte demandante, la cual de manera expresa manifestó no poseer documento alguno para un acto de Deslinde como es el caso que les ocupaba, y que al contrario la ciudadana FORTUNA SOLANGE LAREZ DE CAMPOS, ya identificada parte demandada en el juicio de Deslinde consigna en ese acto ante el Tribunal para que sea agregado al Acta de Deslinde que se ha de levantar el documento publico N° SUC-270, emitido por el Instituto Agrario Nacional mediante Resolución N° 6.814 de la Sesión N° 5096, de fecha Veinte de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis, donde se resolvió adjudicar a titulo definitivo oneroso a FORTUNA SOLANGE LAREZ DE CAMPOS, ya identificada, la parcela N° CAG Sesenta y Ocho (N° CAG 68) del Asentamiento Campesino Puerto Chacaracual, Sector Cangregal, con una extensión con una extensión de una (01) hectárea, ubicada en Cangregal, Jurisdicción de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, alinderado así: Norte: Vía agrícola, Sur: Predío N° CAG 19 (ANÍBAL RONDON MARCANO), Este: Predío N° CAG 19 (ANÍBAL RONDON MARCANO), y Oeste: Vía principal de Cangrejal, documento que fue Autenticado por el Presidente del IAN, en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en las Mercedes, en fecha 30 de Abril de Mil Novecientos Noventa y Siete, anotado bajo el N° 10, Tomo 64 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria, y el cual fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en Carúpano, en fecha Treinta de Junio de Dos Mil Cuatro, Registrado bajo el N° 31 de la Serie, folio 193 Vto. al 200 del Protocolo Primero, Tomo 14, Segundo Trimestre del Año 2.004, en consecuencia invitó al Tribunal y a las partes a ubicar el lindero de la parte NORTE del terreno, el cual señaló en el documento consignado el Tribunal con vista a las exposiciones anteriores y el documento producido por la parte demandada, con auxilio del práctico señor NICOLÁS ANTONIO LÓPEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 4.950.706, quien se encontraba presente en ese acto, acepta el cargo y juró cumplir bien y fielmente, procedió a fijar la línea divisoria del inmueble de la manera siguiente; NORTE: Vía agrícola con una medida de Doscientos Dos Metros con Un Centímetro (202,1 mts), SUR: Predío N° CAG 19; con una medida de Ciento Siete Metros con Siete Centímetros (107,7 mts); OESTE: Vía principal de Cangregal, con una medida de Veintisiete Metros (27 mts.). En este estado los abogados asistentes de las partes manifiestan su conformidad con la fijación anterior. El Tribunal con la aceptación por parte del lindero fijado, lo declara Lindero Provisional de conformidad con lo establecido en el articulo 752 del Código de Procedimiento, concluido el acto del Deslinde el Tribunal dispone regresar a su sede, siendo las 11 de la mañana, habiéndose invertido en la practica de la medida Dos horas.
Que en fecha 27 de Octubre del 2.005, la ciudadana FORTUNA SOLANGER LAREZ DE CAMPO, otorgó poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, PATRICIA OSUNA CABRERA y GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscritos en le Inpreabogado bajo el N° 44.874, 88.871 y 41.982, respectivamente.
Abierto el Juicio a pruebas, solo lo parte demandada hizo uso de ese derecho (Folios Cuarenta y Uno (41) al Cuarenta y Tres (43) ambos folios inclusive) las cuales se agregaron a los autos y fueron admitidas en su oportunidad legal correspondiente.
En fecha 07 de Diciembre del 2.005 se dejo constancia por secretaría que en fecha 06 de Diciembre de 2.005, no compareció persona alguna interesada a la formulación de Tacha en el presente Juicio.
Vencido el lapso de pruebas en el presente juicio, así como el de informes, el Tribunal fijó la causa para dictar sentencia.
Establece el Artículo 545 del Código Civil:
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Así, para que el ejercicio de tales derechos pueda hacerse efectivo, tratándose de bienes inmuebles, el propietario debe saber a ciencia cierta cuales son los límites de su propiedad a fin de poder cerrar su fundo, tal y como lo dispone el Artículo 551 del Código Civil, e impedir con ello que otra persona pueda realizar cualquier acto que menoscabe el ejercicio de sus derechos.
Puede ocurrir entonces que al tratar de delimitar su propiedad, al propietario sé le presenten dudas en cuanto a la línea divisoria que deslinda su propiedad con la propiedad del vecino, o que el vecino alegre ser propietario de una porción de terreno que aquel cree se encuentre dentro de sus linderos, situaciones estas que generan incertidumbre sobre el lindero verdadero que separa y delimita ambas propiedades.
Ante estas situaciones nuestro Legislador ha consagrado a favor del propietario el derecho de obligar a su vecino al deslinde de propiedades contiguas, y de acuerdo a lo que establecen las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir a expensas comunes, las obras que las separen.
El procedimiento de deslinde se divide en dos fases una sumaria o no contenciosa, donde el Juez de Distrito o Departamento, hoy Municipio realiza el deslinde provisional de los bienes involucrados, si no hay oposición a la fijación provisional de los linderos, este quedará definitivamente firme, mediante auto expreso del Tribunal, en el cual ordena expedir a las partes, copia certificada del acta de la Operación de Deslinde y del auto que declaró firme el Lindero provisional, con el fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante, con lo cual el procedimiento termina sin haber surgido contención.
Si existiera disconformidad por alguna de las partes con la fijación del Lindero Provisional, el interesado podrá ejercer Oposición al mismo, y es aquí donde nace la fase contenciosa, donde los autos pasaran al Juez de Primera Instancia quien continuara la causa por el procedimiento ordinario.
En el presente caso observa esta Instancia que al momento de la realización de al Operación de Deslinde (folios 28, 29 y 30), ambas partes estuvieron de acuerdo, en la fijación de los linderos, en razón de lo cual y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 724 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Firme el lindero fijado, y en consecuencia ordena expedir copia certificada del Acta de Deslinde y de la presente sentencia a fin de que se Protocolice en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y se estampen las Notas Marginales Correspondientes en los títulos de cada colindante.
Se deja expresa constancia que la presente, sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente en este Juzgado, que es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que es alzada de los Ocho (8) Municipios que lo conforman (Arismendi, Benítez, Libertador, Bermúdez, Andrés Mata, Mariño, Cajigal y Valdez) que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Notifíquese a las partes de la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la Tarde.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 15.126.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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