LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de Julio de 2.009.-
199º y 150º.-
Exp. N° 16.533.-
DEMANDANTE: VÍCTOR JESÚS RUIZ GONZALEZ, titular de la
Cedula de Identidad N° 12.215.824.

APODERADO: NO OTORGO.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

DEMANDADA: Empresa “CONSTRUCTORA VÍCTOR”, C.A.,
Inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por
este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado
Sucre, quedando anotado bajo el N° 60, folios del
383 al 400, Tomo N° 1-A de fecha 14-03-07; en la
persona de su presidente ciudadano VÍCTOR
CATALINO RUIZ ORTEGA, titular de la Cédula de
Identidad N° 4.038.438.

APODERADO: NO OTORGO.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda de INTIMACIÓN AL PAGO presentada por el ciudadano VÍCTOR JESÚS RUIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.215.824, domiciliado en la calle Concepción, Casa S/N, de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio NÉSTOR LUIS MARTÍNEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42,973, éste Tribunal para decidir sobre su admisión previamente observa.
Dispone le Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil:
< 1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
.3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.>>

De las referidas causales de inadmisibilidad del procedimiento intimatorio, previstas en el transcrito Articulo 643, se deducen los requisitos de admisibilidad de dicho Procedimiento, estos limitan las pretensiones que pueden ventilarse a través del Procedimiento Monitorio.
Es criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la expresa prohibición de admitir pretensiones que incumplan con los requisitos señalados, deriva de la redacción del Articulo 643 del Código de Procedimiento Civil el cual indica que el Juez Negara la Admisión de la demanda en los casos que el mismo señala.
Así, observa esta Instancia, que el actor no acompaño al libelo la prenda escrita del derecho que se alega, ya que en el Documento presentado consta que adquirió en nombre y representación de la Empresa “CONSTRUCTORA VÍCTOR”, C.A., y compro para la misma.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano VÍCTOR JESÚS RUIZ GONZALEZ contra la Empresa “CONSTRUCTORA VÍCTOR”, C.A., en la persona del ciudadano VÍCTOR CATALINO RUIZ ORTEGA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 2º del citado Código. Y así se decide.-
La Juez,
La Secretaria
Abog. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 16.533.