REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.025.

DEMANDANTE: ANNI JOSÉ VALDIVIEZO SALAZAR,
Titular de la Cédula de Identidad Nro:
5.876.299 y otros.

APODERADO (S): ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 22.338.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda N° 62 Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: ROSA ELVIRA VALDIVIEZO DE
MILLAN titular de la Cedula de Identidad
N° 2.412.476.

APODERADO (S): JULIO CÉSAR DÍAZ DÍAZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 2.401.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de El Morro s/n, frente El
Frigorífico El Tucán, Municipio Arismendi
Del Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 28 de Abril del 2.005, compareció ante este Juzgado el ciudadano: ANNI JOSÉ VALDIVIEZO SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.876.299 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: FRANCISCO VALDIVIEZO SALAZAR, LERIDA VALDIVIEZO SALAZAR, LOURDES VALDIVIEZO SALAZAR DE DÍAZ, JUVENCIA VALDIVIEZO SALAZAR DE GONZÁLEZ y EDGAR VALDIVIEZO SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 3.943.594; 4.945.484; 4.945.501; 4.945.478 y 5.864.366 respectivamente, tal como se evidencia del Instrumento de Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Carúpano, de fecha 10 de Noviembre del 2.003, inserto bajo el N° 07, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones respectivos, debidamente asistido del abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338 y presentó formal demanda de PARTICIÓN DE BIENES contra la ciudadana: ROSA ELVIRA VALDIVIEZO DE MILLÁN y en el libelo de demanda expuso:
Que sus padres: JULIA SALAZAR DE VALDIVIEZO y FRANCISCO MANUEL VALDIVIEZO SUNIAGA, fallecieron Ab Intestato en fechas 19 de Marzo de 1.984 y 03 de Junio de 1.996, tal como se evidencia de las actas de defunciones y de los formularios para la autoliquidación de impuestos sobre sucesiones (S-1) insertos a los folios 8 al 22 del expediente, dejando los siguientes bienes:
1) El 50% mas la octava parte de la otra mitad de una arboleda de cacao, constante de Ocho Mil (8.000) plazas aproximadamente, plantadas en terrenos baldíos constantes en Dieciséis Hectáreas (16,00 Has) en el fundo denominado El Bajo, ubicado en la población de Mararabal, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con hacienda que es o fue de los Sucesores de Francisco Caraballo; SUR: Con camino real del caserío; ESTE: Con terrenos ocupados por Lolita Cornibell y OESTE: Con terrenos ocupados por los Sucesores de Luis Antonio Zorilla, tal como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cajigal del Estado Sucre, anotado bajo el N° 112, folios 148 al 150, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.977.
2) El cincuenta por ciento (50%), mas la octava parte de la otra mitad, que le corresponde a su causante, de una arboleda de cacao, constante en cuatro mil (4.000) plazas, plantadas en terrenos Nacionales, ubicadas en la población de Mararabal, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE y ESTE: Con arboleda de cacao que son o fueron de Tomás García. SUR y OESTE: Con hacienda de cacao de los Sucesores de José Díaz, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 18 de la Serie, folios 24 al 25, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.950.
3) El cincuenta por ciento (50%) mas la octava parte de la otra mitad de los derechos y acciones que le corresponde a su causante de una arboleda de cacao, constante de Ochocientos (800) plazas, plantadas en terrenos Nacionales, ubicadas en el caserío “El Tacarigual” Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con arboleda de cacao de Pedro Alcalá; SUR: Con arboleda de cacao que es o fue de José Díaz; ESTE: Con camino vecinal y OESTE: Con arboleda de cacao de los Sucesores de Bibiano Subero, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 18 de la Serie, folios 24 al 25, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.950.
4) El cincuenta por ciento (50%) mas la séptima parte de la otra mitad de los derechos y acciones que le corresponde a su causante de una arboleda de cacao, constante de Mil Quinientas (1.500) plazas, plantadas en terrenos Nacionales ubicadas en el caserío “Tacarigual” Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con hacienda de Cacao que es o fue de Francisco Caraballo; SUR y ESTE: Con desmontes que son o fueron de León Centeno y OESTE: Con hacienda de Cacao que es o fue de Feliciano Guerra, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 73 de la Serie, folios 123 al 125, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.954.
5) La totalidad de una arboleda de Cacao, constante de Dos Mil (2000) plazas aproximadamente, plantadas en terrenos Nacionales, ubicados en el caserío Mararabal, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con arboleda de cacao que es o fue de Francisco Suniaga y Lino Zorrilla; SUR: Con desmontes que son o fueron de Ventura Farías; ESTE: Con arboleda de Cacao y desmontes que son o fueron de Ventura Farías y OESTE: Con desmontes que son o fueron de Carmen Díaz, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cajigal del Estado Sucre, anotado bajo el N° 32, folios 43 al 44 y su vuelto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.989.
Que su hermana ROSA ELVIRA VALDIVIEZO DE MILLÁN, se apoderó de los bienes antes descritos sin realizar la partición de los mismos, razón por la cual el demandante y sus poderdantes no desean permanecer en comunidad.
Asimismo hizo mención a los artículos 768 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar a la ciudadana: ROSA ELVIRA VALDIVIEZO de MILLÁN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.412.476, domiciliada en la Calle Principal del Morro, sin número (frente al Frigorífico El Tucán), Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Fundamentó la demanda en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Estimó la demanda en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00).
En fecha 01 de Junio del 2.005, se admitió la demanda y se libró la citación a la parte demandada ciudadana: ROSA ELVIRA VALDIVIEZO DE MILLÁN, la cual se practicó personalmente tal como consta al folio 47 del expediente.
En la oportunidad para contestar la demanda, compareció en fecha 01 de Agosto del 2.005, la ciudadana: ROSA ELVIRA VALDIVIEZO DE MILLÁN, asistida del abogado en ejercicio JULIO CÉSAR DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.401 y presentó escrito en el cual: Negó, rechazó y contradijo en todas sus partes la demanda, por cuanto los presuntos herederos de JULIA SALAZAR DE VALDIVIEZO, quién es su madre, afirman que FRANCISCO MANUEL VALDIVIEZO SUNIAGA, adquirió una serie de bienes inmuebles, señalados en el libelo de la demanda, alegando la falta de cualidad para intentar la demanda, ya que cuatro de sus haciendas fueron vendidas por documentos autenticados: 1) Que las haciendas de cacao descritas en los números 2 y 3, fueron vendidas por FRANCISCO MANUEL VALDIVIEZO SUNIAGA, titular de la Cedula de Identidad N° 1.492.563, a la ciudadana: GUADALUPE MARGARITA MORAO, titular de la Cedula de Identidad N° 6.643.059, tal como consta del documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 544, folios 83 vuelto al 84, Tomo Tercero Adicional, durante el año 1.989.
2) La señalada y deslindada en el numeral Quinto (5°) de la demanda, donde el ciudadano: FRANCISCO VALDIVIEZO, titular de la Cedula de Identidad N° 1.492.563 donde le vendió a GUADALUPE MARGARITA MORAO, titular de la Cedula de Identidad N° 6.643.059, según se evidencia del Documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 543, folios 82 al 83, Tomo Tercero, Adicional N° 2 del año 1.989, tal como consta de las copias certificadas consignadas mediante escrito en fecha 29 de Junio del 2.005.
3) Que su padre FRANCISCO VALDIVIEZO, titular de la Cedula de Identidad N° 1.492.563 le vendió la hacienda señalada en el numeral cuatro (4) del libelo de la demanda, según Documento Autenticado por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 542, folios 82 y vuelto del Tomo III, Tramo Adicional 2 del año 1.989, tal como consta de la copia certificada inserta al folio 55 del expediente.
Que los mencionados contratos son válidos, tienen fe pública y fuerza de ley entre las partes, por lo que la demanda interpuesta es temeraria y no pueden enervar los efectos de las contrataciones hechas debido a la licitud de los mismos.
Que los bienes adquiridos por el ciudadano FRANCISCO MANUEL VALDIVIEZO fueron adquiridos de la siguiente manera: El Primer (1°) bien lo adquirió en el año 1.977; el segundo en el año 1.950; el tercero en el año 1.950; el cuarto en 1.954 y el quinto en 1.989.
Que en el libelo de la demanda no se señala cuando se casó JULIA SALAZAR DE VALDIVIEZO con FRANCISCO VALDIVIEZO, ya que fue el año 1.947, que solo manifiestan la fecha de su fallecimiento, año 1.984, que los bienes estaban nominados a favor de FRANCISCO MANUEL VALDIVIEZO, debiéndose aplicar lo relativo a lo dispuesto en el artículo 1942 del Código Civil en concordancia con el numeral 4° artículo 152 del mencionado Código, señalando además que los bienes fueron adquiridos antes del matrimonio con JULIA SALAZAR DE VALDIVIEZO, por lo que los demandantes no tienen vocación hereditaria.
Que el ciudadano FRANCISCO MANUEL VALDIVIEZO, se casó con la ciudadana: FELICIA DÍAZ, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, tal como consta en el acta de matrimonio N° 45, en el año 1.935, y cuya acta corre inserta al folio 56 del expediente, y señaló a demás que FELICIA MARCELINA DÍAZ DE VALDIVIEZO, murió el 07 de Mayo de 1.987 tal como consta en el Acta de Defunción N° 52, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, cuya acta corre inserta al folio 7 del expediente.
Que FELICIA MARCELINA DÍAZ DE VALDIVIEZO, nunca se divorcio, de FRANCISCO MANUEL VALDIVIEZO, y que en tal sentido no existió comunidad de bienes con JULIA SALAZAR de VALDIVIEZO.
Que en cuanto al bien señalado con el número 1°, fue adquirido conforme al Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Cajigal, bajo el N° 112, folios 148 al 150, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.977 y en dicho documento consta la existencia de un sembradío de matas de cacao, habiéndolas fomentado desde hace mas de 30 años, por lo que dichos bienes a su entender no forman parte de la comunidad.
Opuso como defensa de fondo la Prescripción de la Acción de Partición de la Comunidad de Bienes de conformidad con el artículo 1.977 del Código Civil.
Que JULIA SALAZAR DE VALDIVIEZO, hizo la Declaración Sucesoral en el año 2.004, y transcurrieron desde la fecha del fallecimiento de su causante 21 años.
Asimismo ratificó el escrito presentado en fecha 29 de Junio del 2.005, así como los documentos consignados, marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D” y los que aparecen en el mencionado escrito.
En fecha 02 de Agosto del 2.002, se dejó constancia por Secretaría de que la parte demandada compareció a dar contestación a la demanda.
En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Copias certificadas de la Declaración Sucesoral H-92 N° 051441 del causante FRANCISCO MANUEL VALDIVIEZO SUNIAGA, inserta a los folios 08 al 15 y su vuelto del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
2) Copias certificadas de la Declaración Sucesoral H-92 N° 051552 de la causante JULIA SALAZAR DE VALDIVIEZO, inserta a los folios 16 al 19 y su vuelto.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
3) Acta de Defunción N° 06 , emanada de la Prefectura de la Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la cual hace constar que el ciudadano: FRANCISCO MANUEL VALDIVIEZO SUNIAGA, Venezolano, de 84 años de edad, nacido en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día 28 de Octubre de 1.911, viudo, obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 1.492.563, falleció el día tres (3) de Junio de 1.996 a consecuencia de Metástasis Cerebral; C.A de Próstata H.T.A, según certificado médico expedido por el Dr. CARLOS BRACHO, del Hospital Dr. Pedro Rafael Figallo de Río Caribe; hijo legítimo de ODULIO VALDIVIEZO y PETRA SUNIAGA (Difuntos) casado por primera vez con la ciudadana FELICIA DÍAZ de VALDIVIEZO (Difunta) y por segunda vez con la ciudadana: JULIA SALAZAR de VALDIVIEZO (Difunta), quién dejo veintisiete (27) hijos; trece (13) legítimos de Nombres: ROSA de MARÍN, ELVIRA de MILLÁN; DAVID VALDIVIEZO; ANA de CORDORA; ROSALINA y JOSÉ VALDIVIEZO DÍAZ; FRANCISCO; LERIDA; LOURDES; JUBENCIA; EDGAR; DELYS SALVADOR (Difunto) y ANNI JOSÉ VALDIVIEZO SALAZAR y seis (6) hijos reconocidos de nombres: VICENTE, JAVIER, ANA, ARNARDO, ROSY y VÍCTOR FRANCISCO y ocho (8) naturales de nombres: SUSANA, EVANGELISTA, PASTORA, VALERIA, MARÍA, ARMANDO, ANTONIO y CARMEN GARCÍA, tal como consta al acta inserta al folio 20 del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
4) Copia simple del Acta de Defunción N° 16, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en la cual hace constar que la ciudadana: JULIA SALAZAR DE VALDIVIEZO, Venezolana, casada, de oficios del hogar, de 50 años de edad, natural del Municipio Tacarigual de Yaguaraparo, Distrito Cajigal, donde nació el 23-05-1.923 y titular de la Cedula de Identidad N° 533.437, falleció el 19 de Marzo de 1.984 a consecuencia de Insuficiencia Cerebral, Infarto Al Miocardio, Hipercoles Terolemin, según certificación médica expedida por el Dr. Charles Leal Ponce, casada con FRANCISCO VALDIVIEZO y dejó seis (6) hijos de nombres: FRANCISCO, LERIDA, LOURDES ISMENIA, JUBENCIA, EDGAR y ANNY SALAZAR VALDIVIEZO, tal como consta a los folios 21 y 22 del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
5) Partida de Nacimiento de la ciudadana: LERIDA JOSEFINA VALDIVIEZO SALAZAR, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Yaguaraparo, Distrito Arismendi del Estado Sucre, en la cual hace constar que el día 15 de Mayo de 1.952 el ciudadano: FRANCISCO VALDIVIEZO, de 41 años de edad, Venezolano, casado, agricultor, vecino del Municipio Mararabal, presentó a una niña de nombre LERIDA JOSEFINA, quién nació el 18 de Abril retropróximo y es su hija legítima con su esposa JULIA SALAZAR, de 23 años de edad, venezolana, casada, de oficios del hogar y vecina del Municipio Yaguaraparo, tal como consta al folio 23 del expediente.
Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
6) Partida de Nacimiento del ciudadano: EDGAR DEL CARMEN, emanada de la Prefectura del Municipio Yaguaraparo, Distrito Arismendi del Estado Sucre, en la cual hace constar que el día 4 de Abril 1.959 el ciudadano: FRANCISCO VALDIVIEZO, de 47 años de edad, Venezolano, casado, agricultor, y residenciado en el Caserío Mararabal, presentó a un niño de nombre EDGAR DEL CARMEN, quién nació el 06 de Diciembre del año próximo pasado, en el referido Caserío y es su hijo legítimo en su esposa JULIA SALAZAR, de 38 años de edad, venezolana, casada, de oficios domésticos y de su mismo domicilio, tal como consta al folio 24 del expediente.
Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
7) Partida de Nacimiento del ciudadano: DELIS SALVADOR, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Yaguaraparo, Distrito Arismendi del Estado Sucre, en la cual hace constar que el 13 de Diciembre de 1.950 el ciudadano: FRANCISCO VALDIVIEZO, de 40 años de edad, Venezolano, casado, agricultor, y vecino del Caserío Mararabal, presentó a un niño de nombre DELIS SALVADOR, quién nació el 09 de Noviembre retropróximo, en el referido Caserío y es su hijo legítimo en su esposa JULIA SALAZAR, de 25 años de edad, venezolana, de oficios del hogar y de su mismo domicilio, tal como consta al folio 25 del expediente.
Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
8) Partida de Nacimiento del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Yaguaraparo, Distrito Arismendi del Estado Sucre, en la cual hace constar que el día 16 de Abril de 1.949, el ciudadano: FRANCISCO VALDIVIEZO, de 29 años de edad, Venezolano, agricultor, y vecino del Caserío Tacarigual, presentó a un niño de nombre FRANCISCO RAMÓN, quién nació el 09 de Marzo de 1.949, en el referido Caserío y es su hijo legítimo en su esposa JULIA SALAZAR, de 26 años de edad, venezolana, de oficios del hogar y de su mismo domicilio, tal como consta al folio 26 del expediente.
Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
9) Partida de Nacimiento del ciudadano: ANNI JOSÉ, emanada de la Prefectura del Municipio Yaguaraparo, Distrito Arismendi del Estado Sucre, en la cual hace constar que el día 26 de Julio de 1.960, el ciudadano: FRANCISCO VALDIVIEZO, de 49 años de edad, Venezolano, agricultor, y domiciliado en el Caserío Mararabal, presentó a un niño de nombre ANNI JOSÉ, quién nació el 20 de Mayo de 1.960, en el referido Caserío y es su hijo legítimo en su esposa JULIA SALAZAR, de 39 años de edad, casada, venezolana, de oficios domésticos y de su mismo domicilio, tal como consta al folio 27 del expediente.
Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
10) Partida de Nacimiento del ciudadano: TOMAS DAVID, emanada de la Prefectura del Municipio Cajigal, Estado Sucre, en la cual hace constar que el día 8 de Septiembre de 1.941, el ciudadano FRANCISCO VALDIVIEZO, de 30 años de edad, casado, venezolano, agricultor y vecino de ese domicilio, presentó un niño de nombre: TOMAS DAVID, quién nació el 29 de Diciembre de 1.940 en el Caserío Tacarigual y es su hijo legítimo en su esposa FELICIA DÍAZ, de 28 años de edad, casada, venezolana, del oficios del hogar y de su mismo domicilio, tal como consta al folio 28 del expediente.
Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
11) Acta de Matrimonio N° 82 emanada de la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual hace constar que el día 29 de Noviembre de 1.947, el ciudadano: FRANCISCO MANUEL VALDIVIEZO SUNIAGA de 36 años de edad, Divorciado, agricultor, natural de El Pilar, Distrito Benítez del Estado Sucre, hijo legítimo de OBDULIO VALDIVIEZO (Finado) y PETRA SUNIAGA, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana JULIA SALAZAR, de 24 años de edad, soltera, hija legítima de DOMINGO SALAZAR y de MARÍA SINFORIANA MARCANO, tal como consta al folio 29.
Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
12) Copia certificada de Documento de Venta emanada de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la cual hace constar que el ciudadano SALVADOR AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el Municipio Yaguaraparo, Distrito Arismendi del Estado Sucre, dio en venta perfecta e irrevocable a favor del ciudadano: FRANCISCO VALDIVIEZO, Venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, una arboleda de cacao constante en 1500 plazas, plantadas en terreno nacional, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Hacienda de cacao de Francisco Caraballo; SUR y ESTE: Desmonte de León Centeno y OESTE: Hacienda de cacao de Feliciano Guerra, y dicha venta quedó Registrada bajo el N° 73 de la serie, folios vto del 123 al 125 vto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.954.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
13) Copia certificada de Documento de Venta emanada de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la cual hace constar que el ciudadano ELOY SALAZAR, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino del Municipio Yaguaraparo, dio en venta pura y simple al ciudadano FRANCISCO VALDIVIEZO, mayor de edad, casado, agricultor, y domiciliado en el Municipio Yaguaraparo, las siguientes fincas plantadas en terrenos nacionales: Una arboleda de cacao constante en cuatro mil (4.00o) plazas, ubicadas en la Comisaría Maracabal y alinderada de la siguiente manera: NORTE Y ESTE: Arboleda de cacao de Tomás García (a) Soto y de Ventura Farías respectivamente; SUR y OESTE: Hacienda de cacao de los Sucesores de José Díaz, camino vecinal de por medio. Y otra arboleda de cacao constante de Ochocientas (800) plazas situadas en la Comisaría “El Tacarigual” dentro de los siguientes linderos: NORTE: Arboleda de cacao de Pedro Alcalá; SUR: Arboleda de cacao de los Sucesores de José Díaz; ESTE: Camino vecinal y OESTE: Arboleda de cacao de los Sucesores de Bibiano Subero. Y dicho documento quedo Registrado bajo el N° 18 de la serie, folios 24 al 25, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.950.
Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado en su oportunidad legal correspondiente.
14) Copia certificada de Documento de Venta emanada de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual hace constar que la ciudadana: GUADALUPE MARGARITA ORTEGA, mayor de edad, venezolana, agricultora, domiciliada en el Caserío Tacarigual, Jurisdicción del Municipio Foráneo Libertad, del Municipio Autónomo Cajigal del Estado Sucre y titular de la Cedula de Identidad N° 6.643.059, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: FRANCISCO MANUEL VALDIVIEZO SUNIAGA, mayor de edad, venezolano, viudo, agricultor, de igual domicilio, titular de la cedula personal N° 1.492.563, una arboleda de cacao, constante en Dos Mil (2.000) plazas mas o menos, planta en terreno nacional en el Caserío Mararabal de esa Jurisdicción y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con arboleda de cacao que es o fue de Francisco Suniaga y Lino Zorrilla; SUR: Con desmontes que son o fueron de Venturas Farías; ESTE: Con arboleda de cacao y desmontes que son o fueron de Ventura Farías y OESTE: Con desmontes que son o fueron de Carmen Díaz y dicha venta quedó Protocolizado bajo el N° 32, folios 43 vuelto al 44 y su vuelto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.989.
Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
15) Copia certificada de Documento de Venta emanada de la Oficina de Registro Subalterna del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual hace constar que los ciudadanos: LUIS EMILIO HERRERA y ÁNGEL ANTONIO CEDEÑO, mayores de edad, venezolanos, casado y viudo respectivamente, domiciliados en esa población, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 292.394 y 1.464.421 en la cual declararon que conocen perfectamente bien de vista, trato y comunicación al señor: FRANCISCO MANUEL VALDIVIEZO, titular de la Cedula de Identidad 1.492.563, que les consta que es propietario de una arboleda de cacao , constante en ocho mil (8.000) plazas aproximadamente, plantadas en una porción de terreno baldíos, compuesta de Dieciséis Hectáreas (16,00 Has), denominada “El Bajo”, ubicadas en Mararabal y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hacienda de los Sucesores de Francisco Caraballo; SUR: Camino real del caserío; OESTE: Terrenos ocupados por los Sucesores de Luis Antonio Zorrilla y ESTE: Terrenos ocupados por Lolita Cornibell, y que tiene por espacio de más de 30 años en el citado terreno, donde posee las bienhechurías en referencia, dicho documento quedó Protocolizado bajo el N° 112, folios 148 vuelto al 150.
Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
16) Copia simple del Acta de Defunción N° 299, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en la cual hace constar que el ciudadano: DELIS SALVADOR VALDIVIEZO SALAZAR, Venezolano, Católico, comerciante, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.943.595, natural de Yaguaraparo, Distrito Cajigal, donde nació el 09-11-1.950, falleció el 24 de Mayo de 1.975 a consecuencia de Fractura de Cráneo y Politraumatismos, según certificado expedido por el Dr. Leonel Stredel, hijo de FRANCISCO VALDIVIEZO y JULIA SALAZAR de VALDIVIEZO, casado con YOLANDA AGUILERA de VALDIVIEZO de 23 años de edad, quien quedó en estado de gravidez, tal como consta al folio 35 del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) Copia certificada de Documento de Venta emanada del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual quedó Registrada bajo el N° 544, folios 83 vuelto al 84, Tomo Tercero, Adicionales N° 2, de los libros de Autenticaciones respectivos del año 1.989, en la cual hace constar que el ciudadano FRANCISCO VALDIVIEZO, titular de la Cedula de Identidad N° 1.492.563, domiciliado en El Morro de Puerto Santo, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Sucre, dio en venta pura y simple a la ciudadana: GUADALUPE MARGARITA MORAO, titular de la Cedula de Identidad N° 6.643.059, dos (2) fincas plantadas en terrenos Nacionales en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Cajigal Yaguaraparo Estado Sucre: Una arboleda constante de cuatro mil (4.00o) plazas de cacao, ubicadas en Marabal y alinderada de la siguiente manera: NORTE Y ESTE: Arboleda de cacao que son o fueron de Tomás García y de Ventura Farías respectivamente; SUR y OESTE: Hacienda de cacao que es o fue de los Sucesores de José Díaz, camino vecinal de por medio. Y otra arboleda de cacao constante de Ochocientas (800) plazas situadas en El Tacarigual de la misma Jurisdicción alinderada de la siguiente manera: NORTE: Arboleda de cacao que es o fue de Pedro Alcalá; SUR: Arboleda de cacao que se o fue de los Sucesores de José Díaz; ESTE: Camino vecinal y OESTE: Arboleda de cacao de los Sucesores de Bibiano Subero. Que la venta fue realizada en fecha 06 de Septiembre de 1.989 por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).
Documento que se aprecia por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad legal correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia certificada de Documento de Venta, emanada del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Registrada bajo el N° 543, folios vuelto 82 al 83, Tomo Tercero, Adicionales N° 2, de los Libros de Autenticaciones llevado durante el año 1.989, en la cual hace constar: Que el ciudadano FRANCISCO MANUEL VALDIVIEZO ZUNIAGA, titular de la Cedula de Identidad N° 1.492.563, dio en venta pura y simple a la ciudadana GUADALUPE MARGARITA MORAO, titular de la Cedula de Identidad N° 6.643.059, una arboleda de Cacao constante en Dos Mil (2.000) plazas, plantadas en terrenos Nacionales en el Caserío Maraval, Jurisdicción del Municipio foráneo Libertador, del Municipio Autónomo Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con arboleda de cacao que es o fue de Francisco Zuniaga y Lino Zorrilla; SUR: Con desmontes que son o fueron de Venturas Farías; ESTE: Con arboleda de cacao y desmontes que son o fueron de Ventura Farías y OESTE: Con desmontes que son o fueron de Carmen Díaz. Que la venta fue realizada en fecha 06 de Septiembre de 1.989, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).
Documento que se aprecia por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad legal correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Copia certificada de Documento de Venta emanada del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Registrada bajo el N° 542, folios 82 y su vuelto, Tomo Tercero, Adicionales 2, de los Libros de Autenticaciones respectivos del año 1.989, en la cual hace constar: Que el ciudadano: FRANCISCO VALDIVIEZO, titular de la Cedula de Identidad N° 1.492.563 dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ROSA ELVIRA VALDIVIEZO DE MILLÁN, titular de la Cedula de Identidad N° 2.412.476, una arboleda de Cacao constante de Mil Quinientas (1.500) plazas, ubicadas en “Tacarigual” Jurisdicción del Municipio Yaguaraparo, Municipio Autónomo Cajigal del Estado Sucre, plantada en terreno Nacional y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con hacienda de cacao que es o fue de Francisco Caraballo; SUR y ESTE: Desmonte de León Centeno y OESTE: Desmontes o hacienda de cacao de Feliciano Guerra. La venta fue realizada en fecha 06 de Septiembre de 1.989, por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00),
Documento que se aprecia por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad legal correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4) Acta de Matrimonio N° 45 emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Sucre, en la cual hace constar que el día 28 de Septiembre de 1.935, el ciudadano: FRANCISCO VALDIVIEZO de 24 años de edad, soltero, agricultor, natural de la ciudad El Pilar, Distrito Benítez del Estado Sucre, domiciliado en el Municipio Río Caribe, hijo legítimo de OBDULIO VALDIVIEZO y PETRA SUNIAGA contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana FELICIA DÍAZ, de 22 años de edad, soltera, hija legítima de JOSÉ DÍAZ y QUINTINA LÓPEZ de DÍAZ, tal como consta al folio (56).
Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
5) Acta de Defunción N° 52, emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en la cual hace constar que la ciudadana: FELICIA MARCELINA DÍAZ VALDIVIEZO nació el 02 de Junio de 1.913, de 73 años de edad, y falleció el 03 de Mayo de 1.987 en el Rincón Caripito, a consecuencia de Diabetes, Disnea y Dolor Toráxico, según certificación expedida por el Doctor ADRIÁN GONZÁLEZ, casada con FRANCISCO VALDIVIEZO, de cuya unión dejó seis (6) legítimos de nombres: ROSA, MARGARITA, TOMAS, ANA, JUAQUINA y RITA VALDIVIEZO DÍAZ, tal como consta al folio 57 del expediente.
Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
6) Constancia Matrimonial expedida por la Parroquia San Miguel Arcángel de Río Caribe, en la cual hace constar que en fecha 28 de Septiembre de 1.935 se efectuó matrimonio eclesiástico entre los ciudadanos: FRANCISCO VALDIVIEZO y FELICIA DÍAZ, el cual quedó Registrado bajo el N° 08, folio 356, N° 746.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
En este estado y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO: Primero: En la oportunidad para que la parte demandada procediera a contestar la demanda en el presente juicio opuso para ser decidido como punto previo a la Sentencia definitiva, la falta de cualidad de la parte actora para sostener el presente juicio y la Prescripción de la acción.
Respecto de la alegada falta de cualidad, señala la parte demandada que los actores carecen de cualidad para intentar y sostener el presente juicio ya que según señala cuatro de los inmuebles sobre los cuales se pretende su partición fueron vendidos por documentos autenticados.
Sobre el tema de la cualidad, se ha dicho que es uno de los primordiales que debe ser considerado al Sentenciarse. Se ha dicho en innumerables veces que la cualidad es inherente al fondo de la controversia, siendo que en contadísimas oportunidades en vigencia del Código abrogado era posible excindir este respecto del derecho reclamado sin adelantar opinión, y este fue el motivo, por el cual la excepción fue incluida en el nuevo Código de Procedimiento Civil, como Punto Previo al fondo de la controversia, y eliminada como defensa a tramitarse in Limine Litis.
Respecto de la falta de cualidad la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que está (Legitimativo ad Cauram), debe entenderse como la ideonidad de la persona para actuar en el juicio como titular de la acción en su aspecto activo o pasivo; ideonidad que debe ser suficiente para que el órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito, la cual de acuerdo a lo antes expresado no puede ser opuesta conforme al Código de Procedimiento Civil Vigente como Cuestión Previa.
En este sentido tenemos que los Legitimados, tanto activos como pasivos para proponer la demanda, y para ser propuesta en su contra, serán todas y cada una de las personas que sean titulares de los derechos de cuya partición se trate, solo basta tener atribuida la condición de comuneros para que pueda obrar como demandante o ser llamado a juicio como demandado.
Así tenemos que los actores señalaron en el libelo que son hijos de los ciudadanos: JULIA SALAZAR De VALDIVIEZO y de FRANCISCO MANUEL VALDIVIEZO SUNIAGA, quienes fallecieron en fechas 19-03-1.984 y 03-06-1.996 respectivamente, y que estos eran propietarios de los bienes: 1) El 50% mas la octava parte de la otra mitad de una arboleda de cacao, constante de Ocho Mil (8.000) plazas aproximadamente, plantadas en terrenos baldíos constantes en Dieciséis Hectáreas (16,00 Has) en el fundo denominado El Bajo, ubicado en la población de Mararabal, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con hacienda que es o fue de los Sucesores de Francisco Caraballo; SUR: Con camino real del caserío; ESTE: Con terrenos ocupados por Lolita Cornibell y OESTE: Con terrenos ocupados por los Sucesores de Luis Antonio Zorilla, tal como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cajigal del Estado Sucre, anotado bajo el N° 112, folios 148 al 150, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.977. 2) El cincuenta por ciento (50%), mas la octava parte de la otra mitad, que le corresponde a su causante, de una arboleda de cacao, constante en cuatro mil (4.000) plazas, plantadas en terrenos Nacionales, ubicadas en la población de Mararabal, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE y ESTE: Con arboleda de cacao que son o fueron de Tomás García. SUR y OESTE: Con hacienda de cacao de los Sucesores de José Díaz, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 18 de la Serie, folios 24 al 25, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.950. 3) El cincuenta por ciento (50%) mas la octava parte de la otra mitad de los derechos y acciones que le corresponde a su causante de una arboleda de cacao, constante de Ochocientos (800) plazas, plantadas en terrenos Nacionales, ubicadas en el caserío “El Tacarigual” Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con arboleda de cacao de Pedro Alcalá; SUR: Con arboleda de cacao que es o fue de José Díaz; ESTE: Con camino vecinal y OESTE: Con arboleda de cacao de los Sucesores de Bibiano Subero, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 18 de la Serie, folios 24 al 25, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.950. 4) El cincuenta por ciento (50%) mas la séptima parte de la otra mitad de los derechos y acciones que le corresponde a su causante de una arboleda de cacao, constante de Mil Quinientas (1.500) plazas, plantadas en terrenos Nacionales ubicadas en el caserío “Tacarigual” Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con hacienda de Cacao que es o fue de Francisco Caraballo; SUR y ESTE: Con desmontes que son o fueron de León Centeno y OESTE: Con hacienda de Cacao que es o fue de Feliciano Guerra, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 73 de la Serie, folios 123 al 125, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.954 y 5) La totalidad de una arboleda de Cacao, constante de Dos Mil (2000) plazas aproximadamente, plantadas en terrenos Nacionales, ubicados en el caserío Mararabal, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con arboleda de cacao que es o fue de Francisco Suniaga y Lino Zorrilla; SUR: Con desmontes que son o fueron de Ventura Farías; ESTE: Con arboleda de Cacao y desmontes que son o fueron de Ventura Farías y OESTE: Con desmontes que son o fueron de Carmen Díaz, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cajigal del Estado Sucre, anotado bajo el N° 32, folios 43 al 44 y su vuelto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.989; respectivamente, y la parte demandada alega, que los bienes descritos en los numerales 2, 3 y 5 fueron vendidos en el año 1.989 a la ciudadana GUADALUPE MORAO y el señalado en el numeral 4° a la demandada en el mismo año 1.989.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que FRANCISCO VALDIVIEZO contrajo matrimonio con la ciudadana JULIA SALAZAR en fecha 29-11-1.947, y que las ventas a que hace referencia la parte demandada fueron realizadas en 1.989, fecha para la cual, el mismo era viudo de la ciudadana JULIA SALAZAR de VALDIVIEZO según documento que en copia simple que corre inserto al folio 21 del expediente, ya que ésta falleció en fecha 1.984, de manera que para el momento en que realiza las referidas ventas, solo podía enajenar los derechos y acciones que como cónyuge de la referida JULIA SALAZAR pudieran corresponderle, ya que los hijos del matrimonio por el fallecimiento de esta la heredan de acuerdo a nuestra Legislación, y siendo así tienen legitimación para intentar la demanda a que se contrae la presente causa. Así se Decide.
Prescripción: En cuanto a esta Defensa, tenemos que dispone el artículo 768 del Código Civil.
<< A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.
Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.
La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido>>.
Se sale de la comunidad, mediante partición, la cual viene a ser la Institución a la que puede acudir cualquier coheredero, quien en cualquier momento puede ejercitar la correspondiente acción, con las excepciones contempladas en los artículos 768, 1067 aparte segundo y 1081 todos del Código Civil.
No hay caducidad, ni prescripción extintiva en el derecho a pedir partición, ya que para ello se precisaría que uno de los herederos hubiese gozado separadamente de una parte de la herencia, mediante posesión apta para determinar la Prescripción Adquisitiva, es decir, posesión animus domini, cuando haya lugar a esta, en cuyo caso, el derecho de los demás a pedir la partición se perdería, no por prescripción extintiva sino como consecuencia de la adquisición hecha por uno de los coherederos de los bienes de los demás, en los otros casos, el hecho de haber gozado separadamente de los bienes hereditarios no basta para privar a los demás de su derecho y siendo así la Prescripción alegada no puede prosperar. Así se Decide.
Siendo así, es evidente que la partición demandada solo puede prosperar en relación con los derechos y acciones que pertenecen a los herederos, esto es, que debe excluirse de la partición demandada el 50 % más una octava (1/8) parte de los derechos y acciones que era propiedad del ciudadano FRANCISCO VALDIVIEZO, sobre los bienes descritos en los numerales 1, 2, 3 y 4, es decir, 1) Una arboleda de cacao, constante de Ocho Mil (8.000) plazas aproximadamente, plantadas en terrenos baldíos constantes en Dieciséis Hectáreas (16,00 Has) en el fundo denominado El Bajo, ubicado en la población de Mararabal, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con hacienda que es o fue de los Sucesores de Francisco Caraballo; SUR: Con camino real del caserío; ESTE: Con terrenos ocupados por Lolita Cornibell y OESTE: Con terrenos ocupados por los Sucesores de Luis Antonio Zorilla, tal como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cajigal del Estado Sucre, anotado bajo el N° 112, folios 148 al 150, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.977. 2) Una arboleda de cacao, constante en cuatro mil (4.000) plazas, plantadas en terrenos Nacionales, ubicadas en la población de Mararabal, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE y ESTE: Con arboleda de cacao que son o fueron de Tomás García. SUR y OESTE: Con hacienda de cacao de los Sucesores de José Díaz, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 18 de la Serie, folios 24 al 25, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.950. 3) Una arboleda de cacao, constante de Ochocientos (800) plazas, plantadas en terrenos Nacionales, ubicadas en el caserío “El Tacarigual” Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con arboleda de cacao de Pedro Alcalá; SUR: Con arboleda de cacao que es o fue de José Díaz; ESTE: Con camino vecinal y OESTE: Con arboleda de cacao de los Sucesores de Bibiano Subero, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 18 de la Serie, folios 24 al 25, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.950 y 4) Una arboleda de cacao, constante de Mil Quinientas (1.500) plazas, plantadas en terrenos Nacionales ubicadas en el caserío “Tacarigual” Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con hacienda de Cacao que es o fue de Francisco Caraballo; SUR y ESTE: Con desmontes que son o fueron de León Centeno y OESTE: Con hacienda de Cacao que es o fue de Feliciano Guerra, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 73 de la Serie, folios 123 al 125, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.954 y la totalidad del bien descrito en el numeral quinto (5°), es decir, una arboleda de Cacao, constante de Dos Mil (2000) plazas aproximadamente, plantadas en terrenos Nacionales, ubicados en el caserío Mararabal, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con arboleda de cacao que es o fue de Francisco Suniaga y Lino Zorrilla; SUR: Con desmontes que son o fueron de Ventura Farías; ESTE: Con arboleda de Cacao y desmontes que son o fueron de Ventura Farías y OESTE: Con desmontes que son o fueron de Carmen Díaz, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cajigal del Estado Sucre, anotado bajo el N° 32, folios 43 al 44 y su vuelto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.989; ya que fue adquirido por el ciudadano FRANCISCO VALDIVIEZO en el año 1.989, cuando ya era viudo, y por lo tanto podía enajenar el referido bien.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Partición de Bienes intentara el ciudadano: ANNI JOSÉ VALDIVIEZO SALAZAR actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: FRANCISCO VALDIVIEZO SALAZAR, LERIDA VALDIVIEZO SALAZAR, LOURDES VALDIVIEZO SALAZAR DE DÍAZ, JUVENCIA VALDIVIEZO SALAZAR DE GONZÁLEZ y EDGAR VALDIVIEZO contra la ciudadana: ROSA ELVIRA VALDIVIEZO de MILLÁN, sobre una octava (1/8) parte de los siguientes bienes: 1) Una arboleda de cacao, constante de Ocho Mil (8.000) plazas aproximadamente, plantadas en terrenos baldíos constantes en Dieciséis Hectáreas (16,00 Has) en el fundo denominado El Bajo, ubicado en la población de Mararabal, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con hacienda que es o fue de los Sucesores de Francisco Caraballo; SUR: Con camino real del caserío; ESTE: Con terrenos ocupados por Lolita Cornibell y OESTE: Con terrenos ocupados por los Sucesores de Luis Antonio Zorilla, tal como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cajigal del Estado Sucre, anotado bajo el N° 112, folios 148 al 150, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.977. 2) Una arboleda de cacao, constante en cuatro mil (4.000) plazas, plantadas en terrenos Nacionales, ubicadas en la población de Mararabal, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE y ESTE: Con arboleda de cacao que son o fueron de Tomás García. SUR y OESTE: Con hacienda de cacao de los Sucesores de José Díaz, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 18 de la Serie, folios 24 al 25, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.950. 3) Una arboleda de cacao, constante de Ochocientos (800) plazas, plantadas en terrenos Nacionales, ubicadas en el caserío “El Tacarigual” Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con arboleda de cacao de Pedro Alcalá; SUR: Con arboleda de cacao que es o fue de José Díaz; ESTE: Con camino vecinal y OESTE: Con arboleda de cacao de los Sucesores de Bibiano Subero, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 18 de la Serie, folios 24 al 25, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.950 y 4) Una arboleda de cacao, constante de Mil Quinientas (1.500) plazas, plantadas en terrenos Nacionales ubicadas en el caserío “Tacarigual” Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con hacienda de Cacao que es o fue de Francisco Caraballo; SUR y ESTE: Con desmontes que son o fueron de León Centeno y OESTE: Con hacienda de Cacao que es o fue de Feliciano Guerra, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 73 de la Serie, folios 123 al 125, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.954. Así se Decide.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que es alzada de los 8 Municipios que lo conforman (Arismendi, Benítez, Libertador, Bermúdez, Andrés Mata, Mariño, Cajigal y Valdez) que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 1:00 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 15.025.