JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 13 DE JULIO DE 2.009
199° Y 150°
Exp. N° 16.438.
DEMANDANTE: SORAYA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana,
mayor de edad
APODERADO: SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 48.614.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal del Guamache, población de
Pantoño, casa s/n, Municipio Benítez del
Estado Sucre.
MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa; que en fecha 10 de febrero del 2.009, fue presentada la demanda por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO fundamentada en los artículos 458 y 505 del Código Civil, y que en fecha 13 de Febrero de 2.009, fue admitida, ordenándose la notificación del Ministerio Público y librándose el Cartel de Emplazamiento.
Que en fecha 26 de Febrero de 2.009, fue notificado al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 17 de Marzo del presente año fue entregado a la parte actora dicho Cartel, tal y como se evidencia al vuelto del folio 11 del expediente, sin que hasta la presente fecha haya constancia en autos de la publicación de dicho Cartel y consignación de la publicación, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al lapso con que cuenta la parte actora para retirar, publicar y consignar el Cartel de emplazamiento, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Junio del 2.006 en el Expediente 04-0370, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, se dejó establecido que si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el Cartel de Emplazamiento dentro del lapso de 30 días de despacho, se declarara la Perención de la Instancia, y dicho plazo se computa a partir del vencimiento del lapso de 3 días de despacho siguientes con que cuenta este Tribunal para librar el Cartel, y su consignación debe realizarse al tercer (3) día de Despacho siguiente a la publicación.
Así las cosas al no publicar y consignar el Cartel de Emplazamiento ordenado en fecha 13 de Febrero de 2.009, en un lapso de 30 días y teniendo que publicar y consignar dicho Cartel a los 3 días siguientes de su publicación, se fundamenta en la figura de la Perención, que no es mas que la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley.
Siendo entonces la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para que se produzcan para su declaratoria:
1) Falta de Gestión Procesal, es decir, que haya inercia de las partes y 2) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo una vez efectuado el último acto del procedimiento.
En aplicación del criterio Jurisprudencial antes señalado, y visto que la actora en el transcurso de los 30 días otorgados para la publicación y consignación en autos del Cartel de Emplazamiento incumplió con las obligaciones que le impone la Ley hace procedente la Perención de la Instancia.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos
EXP. 16.438.
SGM/rbg.
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