REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: JOSE JESUS SALCEDO MENDOZA y NORA JOSEFINA AGUADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.683.607 y V-8.428.455, respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.175; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En síntesis: Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha Quince (15) del mes de Agosto del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968), tal como se evidencia, en copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron marcada con la letra "A", la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Carúpano Nº 10, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre.

Asimismo alegan los solicitantes que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre JOSE GREGORIO y OSWALDO JOSE SALCEDO AGUADO, de cuarenta y uno (41) y treinta y nueve (39) años de edad respectivamente, según consta de Partida de Nacimientos marcadas con los Nros 171 y 710, emanadas de la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre de fechas 19 de Febrero de 2009 ambas inclusive.

Continúan alegando los solicitantes que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.

Igualmente manifestaron los solicitantes que desde hace más de doce (12) años, están separados y durante todo ese lapso de tiempo, sus vidas en común no se ha realizado de esa manera, habiendo una ruptura prolongada de su vida en común, debido a esta circunstancia, es por lo que acuden ante este Tribunal, a los fines de solicitar el divorcio y como consecuencia de ello sea disuelto el vinculo conyugal que los unen.

En virtud, de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vida conyugales y por todo lo antes expuestos y con fundamento en las facultades que les confiere del Articulo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren ante esta autoridad para solicitar, como en efecto lo hacen, sea declarado con lugar y disuelto el vinculo matrimonial que los unen.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Veintidós (22) de Abril de 2009, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Doce (12) de Junio de 2009, según se evidencia de los folios 10 y 11 del presente expediente.

Al folio Doce (12) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo objeción alguna para que sea declarado Con Lugar la solicitud de Divorcio, salvo mejor criterio del Juzgador.


El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
-I-

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído el día Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha Quince (15) del mes de Agosto del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968), tal como se evidencia, en copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron marcada con la letra "A", la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

1.2.- Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre JOSE GREGORIO y OSWALDO JOSE SALCEDO AGUADO, de cuarenta y uno (41) y treinta y nueve (39) años de edad respectivamente, según consta de Partida de Nacimientos marcadas con los Nros 171 y 710, emanadas de la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre de fechas 19 de Febrero de 2009 ambas inclusive.

1.3 Que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.

1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

-II-

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JOSE JESUS SALCEDO MENDOZA y NORA JOSEFINA AGUADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.683.607 y V-8.428.455, respectivamente y de este domicilio; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Quince (15) de Agosto del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (15/08/1968), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente, y así se decide.

Ofíciese a la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente. Librese oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA,
Abg. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA,
Abg. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ.


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 7016-09
YOdC/rcdm.-