REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º y 150º


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos ALBARO JOSE CASTAÑEDA PAREJO y MARITZA DEL VALLE CASTELLAR CASTELLAR, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, Civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.275.456 y V-8.435.842, respectivamente, y domiciliados el primero, en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Casa s/n de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Cantarrana, Calle Virgen del Valle, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.261.

En síntesis:

Alegan los solicitantes que en fecha Dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, tal y como consta de Acta de inserta bajo el N° 154, en el Libro de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, de ese mismo año, que acompaño marcada con la letra “A”, cursante al folio 5 del presente expediente, y establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Cantarrana, Calle Virgen del Valle Casa s/n, Cuamaná, Estado Sucre.

Continúan alegando los solicitantes que de esa unión se procreo Un (01) hijo, quien responde al nombre de: ALVARO JOSE CASTAÑEDA CASTELLAR, de Dieciocho (18) años de edad, tal como consta de Acta N° 554, que acompañaron marcada con la letra "B", cursante al folio 4 del presente expediente.

Asimismo, alegaron los solicitantes que el tiempo que duro su unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar.

Siguen a legando los solicitantes que a pesar de haber contraído matrimonio, se residenciaron en la Urbanización Cantarrana, Calle Virgen del Valle, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, desde el año 1998, y específicamente desde el Quince (15) de Enero del año Dos Mil (2000), se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

En virtud, de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vida conyugales que alcanza, desde el Quince (15) de Enero del año Dos Mil (2000), hasta la fecha, por todo lo antes expuestos y con fundamento en las facultades que les confiere el Primer Párrafo del Articulo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren ante esta autoridad para solicitar, como en efecto lo hacen, sea declarado con lugar y disuelto el vinculo matrimonial que los unen.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Tres (03) de Marzo de 2009, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Doce (12) de Junio de 2009, según se evidencia de los folios 08 y 09 del presente expediente.
Al folio 10 del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público a través del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), tal y como consta en Acta de Matrimonio que anexaron, marcada con la letra “A”, cursante al folio 5 del presente expediente.

1.2.- Que durante su unión conyugal se procreo Un (01) hijo, quien responde al nombre de: ALVARO JOSE CASTAÑEDA CASTELLAR, de Dieciocho (18) años de edad, tal como consta de Acta N° 554, que acompañaron marcada con la letra "B", cursante al folio 4 del presente expediente.

1.3.- Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna de ninguna naturaleza que liquidar.

1.4.- Que una vez contraído el matrimonio se residenciaron en la Urbanización Cantarrana, Calle Virgen del Valle, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre.

1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

II
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ALBARO JOSE CASTAÑEDA PAREJO y MARITZA DEL VALLE CASTELLAR CASTELLAR, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, Civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.275.456 y V-8.435.842, respectivamente, y domiciliados el primero, en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Casa s/n de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Cantarrana, Calle Virgen del Valle, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.261; y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), y así se decide.

Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copia certificada de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO




LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ



Nota: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:20 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ







SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6984-09
YOdeC/mc.-