Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,
Cumaná, 03 de julio de 2009
199° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro: 144-2009-I

Vista la diligencia de fecha 22 de junio de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.084 mediante la cual solicita el CONVENIMIENTO de fecha 08 de mayo de 2009, el cual riela del folio 25 al 28 del cuaderno de medidas del presente expediente, efectuado por el prenombrado ciudadano en su carácter de demandante y los demandados ciudadanos RICHARD MIGUEL CARREÑO PEREDA, y PEDRO MIGUEL CARREÑO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.124.230 y V-5.083.792, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.053; habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado y por cuanto se observa que el Convenimiento efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el mismo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.- Así se decide.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal, a los fines de su archivo. Publíquese en la página web.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Cumaná, 03 de julio de dos mil nueve (03/07/2009)

JUEZA;
DRA. INGRID C.BARRETO LOZADA

SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: La presente decisión, se publicó el día de hoy (03/07/2009), previos los requisitos de ley, siendo las once de la mañana (11:00 am).

SECRETARIA.
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

EXPEDIENTE NRO. 09705.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.-
ICBL// pcgp//.-