JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199º Y 150º
SENTENCIA Nº 158-2009-D
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 16 de diciembre de 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos LORENZO LUIS BARRETO y BEATRIZ JACQUELINE SEGURA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la Calle Principal, Casa S/N, de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Península de Araya, Estado Sucre y la segunda en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho , Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad números V-5.707.460 y V-11.828.700, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.756 y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis…”
Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha el veinticuatro (24) de diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.-De esta unión no procreamos hijos….fijamos el domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa S/N de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Península de Araya, Estado Sucre…hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991)…En cuanto a Bienes adquirido durante el matrimonio, no existe ningún tipo de bienes…que nos confiere el Primer Párrafo del artículo 185-A del Código Civil y el Artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás preceptos…solicitar como efecto solicitamos que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une…declarado nuestro divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley.
Omissis…”
En fecha 03 de Marzo del 2009, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha 09 de Julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 08 de Julio de 2009, consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha catorce de julio del año dos mil nueve (14/07/2009), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: LORENZO LUIS BARRETO y BEATRIZ JACQUELINE SEGURA, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes”.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos LORENZO LUIS BARRETO y BEATRIZ JACQUELINE SEGURA, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio seis (06) y su vto. de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, desde el mes de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 27 de Febrero del año 2009, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
TERCERO: Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni existe ningún tipo de bienes.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos LORENZO LUIS BARRETO y BEATRIZ JACQUELINE SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.707.460 y V-11.828.700, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Principal, Casa S/N, de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Península de Araya, Estado Sucre y la segunda en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho , Casa S/N, Municipio Sucre Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.756 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 24 de Diciembre del año 1989.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al ciudadano Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).-Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
JUEZA
INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
Nota: En esta misma fecha (28/07/2009) previos los requisitos de Ley y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.-
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
EXP. Nº 09752
ICBL/apdem.-
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