JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE,
199° y 150°
SENTENCIA Nro. 159-2009-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha Siete de Noviembre del año dos mil Ocho (07/11/2008), presentada conjuntamente por los ciudadanos CRUZ JOSÉ FERNANDEZ GONZALEZ y ROSA ELENA PEREDA DE FERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-V-5.702.321.y 5.707.685, respectivamente y con domicilios el primero en de los nombrados en la calle principal de Araya, casa S/N, Municipio Cruz Salmerón Acosta, península de Araya, Estado Sucre y la segunda en la Av. Gran Mariscal de la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, península de Araya, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, IVAN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.756 y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
… contrajimos matrimonio por ante la Primera autoridad Civil del antiguo Municipio Manicuare hoy Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Península de Araya, del Estado Sucre, en fecha Treinta y uno (31) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976), según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcado con la letra “A”, de esta unión procreamos Cuatro (04) hijos de nombre CRUZ ALBERTO FERNANDEZ PEREDA, JESUS ALEXANDER FERNANDEZ PEREDA, LUIS CARLOS FERNANDEZ PEREDA y ERIKA DEL VALLE FERNANDEZ PEREDA, … Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Principal, casa S/N, de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Península de Araya, del Estado Sucre, …., hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) y hasta la fecha no la hemos reanudado,.”…En cuanto a Bienes adquiridos durante el matrimonio, no existe ningún tipo de bienes
“Omissis...”
En fecha diez de Diciembre del año dos mil Ocho (10/12/2008) el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha Nueve de Julio de Dos Mil Nueve, (09/07/2009), el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el día 09 de Julio del año 2009, consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha Catorce de Julio del año dos mil nueve (14/07/2009), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA, quien en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges CRUZ JOSÉ FERNANDEZ GONZALEZ y ROSA ELENA PEREDA DE FERNANDEZ, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: CRUZ JOSÉ FERNANDEZ GONZALEZ y ROSA ELENA PEREDA DE FERNANDEZ, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio Cuatro (04), de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: manifiestan los solicitantes que de esta unión procrearon Cuatro (04) hijos de nombre CRUZ ALBERTO FERNANDEZ PEREDA, JESUS ALEXANDER FERNANDEZ PEREDA, LUIS CARLOS FERNANDEZ PEREDA y ERIKA DEL VALLE FERNANDEZ PEREDA,
TERCERO: Asimismo, manifiestan que no existe ningún tipo de bienes.-
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del el mes de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, ocho (08) de diciembre del año dos mil Ocho (08/12/2008), transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos CRUZ JOSÉ FERNANDEZ GONZALEZ y ROSA ELENA PEREDA DE FERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-V-5.702.321.y V-.5.707.685, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, IVAN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.756, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del antiguo Municipio Manicuare, hoy Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Península de Araya, del Estado Sucre, en fecha Treinta y uno (31) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976),
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; en la ciudad de Caracas, Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y a la Prefectura Civil de la Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Península de Araya, del Estado Sucre,
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, Veintiocho días del mes de julio del año dos mil Ocho (28/07/2009) Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA
Secretaria
Nota: En la misma fecha 28/07/2009, siendo las tres de la tarde (3:00, pm.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA
Secretaria,
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número:09708
ICBL/afr.-
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