JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: 157-2009-I
EXPEDIENTE 09619
MOTIVO: REIVINDICACION.

Vistos los escritos de fecha 26/06/2009 y 01/07/2009, los cuales rielan a los folios 62 vto y 63, respectivamente, este Tribunal observa los siguientes planteamientos:
En el escrito de fecha 26 de junio del corriente año (26/06/2009), suscrito por el Defensor Ad-litem de la parte demandada abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO, observa esta Juzgadora que el mencionado abogado, opone la cuestión previa contenida en el artículo 346 ord 6º del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 ord 4º eiusdem, y en tal sentido manifiesta que la parte actora en el Libelo de la demanda indicó la dirección del bien inmueble, objeto del presente litigio, de la siguiente manera: Residencia centauro, ubicado en la zona Industrial de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, alegando que dicha dirección es “incorrecta”, por cuanto debe decir “Parroquia Altagracia” y en consecuencia, solicita al Tribunal declare Con Lugar la Cuestión previa opuesta, por no estar determinada con exactitud la indicación de inmueble, objeto de la presente causa.

Ahora bien, en fecha primero de julio del año dos mil nueve (01/07/2009), compareció por ante este Despacho el abogado en ejercicio REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.478 y mediante escrito expone: “ …El inmueble propiedad de mi mandante objeto de esta demanda es un apartamento distinguido con el número 10-A-1, situado en el piso diez (10) del edificio Residencias Centauro, ubicado en la zona industrial, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como consta del documento protocolizado ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 28 de noviembre de 2007, del mismo año, el cual se encuentra anexada en el expediente…”

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, este Tribunal, debe desestimar la cuestión previa número 6º contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el defensor Ad-litem arriba identificado, en virtud de que una vez estudiado minuciosamente el libelo de la demanda y el documento mencionado ut supra, se pudo constatar que el mencionado inmueble pertenece a la Parroquia Ayacucho, como puede evidenciarse del documento que riela inserto de folio 07 al folio 13 de las presentes actuaciones. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa número 6º contenida en el artículo 346 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, opuesta por el defensor ad litem abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.930, en el presente juicio número 09619 contentivo del juicio que por REIVINDICACION, sigue por ante este Tribunal la ciudadana MARBELINA MARGARITA RODRIGUEZ contra la ciudadana MAOLYS JOSEFINA GUTIERREZ RAMOS, ambas suficientemente identificadas en autos. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada, publíquese en la página web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, En Cumaná a los 27 días del mes de julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150°.de la Federación.-

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
JUEZA

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo las doce y treinta post meridiem (12:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA
Expediente número: 09619

ICBL/iblt/pcgp.