JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

199° y 150°

SENTENCIA NRO. -2009-I

EXPEDIENTE No: 09567

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

PARTE DEMANDANTE: EMPRESA INVERSIONES JEBEL, C.A.


PRESIDENTE JESUS ENRIQUE AMARISTA SANCHEZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSEGUTIERREZ

PARTE DEMANDADA: EMPRESA PROYECTOS DE INGENIERIA Y CONTRUCCIONES DE OBRAS EN GENERAL, C.A. (PROINCOG, C.A.)
PRESIDENTE PEDRO PABLO FERNANDEZ AZOCAR
ABOG. ASISTENTE CRUZ JOSE PALOMO

De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha (21/07/2009), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer en relación a la solicitud de MEDIDA DE PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por el ciudadano JESUS E. AMARISTA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.668.138 y domiciliado en la Calle Los Caracas, Nº 41, El Peñón, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES JEBEL, C.A. inscrita en el registro Mercantil de Cumaná, Estado Sucre, en fecha diecisiete de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (17/02/1999), bajo el número 29, Tomo A-14, reformada en fecha diez de marzo del año dos mil cuatro (10/03/2004), por documento inserto en la misma Oficina de Registro Mercantil, bajo el número 80, Tomo A-2, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS J. GUTIERREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.348, bajo el número 80, Tomo A-2, sobre un bien mueble constituido por un vehículo Marca: Toyota, Modelo: DINA, Turbo: 387, Año: 2005, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 8XBYD207954001207, Serial Motor: S05CTA13343, Placas: 99TFAJ, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano JESUS ENRIQUE AMARISTA SANCHEZ , actuando en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES JEBEL, C.A. contra la Empresa CONSTRUCCIONES DE OBRAS EN GENERAL, C.A. (PROINCOG, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha ocho de agosto del año dos mil tres (08/08/2003), anotado bajo el número 67, Tomo A-05, con reforma en sus estatutos Sociales en fecha treinta y uno de mayo del año dos mil siete (31/05/2007), anotado bajo el número 90, Tomo A-4, representada por su Presidente ciudadano PEDRO PABLO FERNANDEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.938.522 asistido por el abogado en ejercicio CRUZ JOSE PALOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.824 y de este domicilio, realizada mediante escrito de fecha dieciseis (16) de Julio de 2009 (16-07-2009) que riela al folio 98 del Cuaderno Principal en la cual expone:” Vista la sentencia recaída en esta instancia, en la presente causa que sigo contra la Empresa PROYECTOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES DE OBRAS EN GENERAL, C.A. en atención a lo que dispone el art. 585 del C.P.C., en concordancia con el art. 588 ord. 1. Parágrafo 1° EJUSDEM, ratifico la petición de medida de embargo preventiva formulada inicialmente, sobre el vehículo Marca: Toyota, Modelo: DINA, Turbo: 387, Año: 2005, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 8XBYD207954001207, Serial Motor: S05CTA13343, Placas: 99TFAJ, el cual está en posesión de la empresa demandada …conforme a la norma precitada, solicito que el Tribunal oficie, a la mayor brevedad posible, a la DIRECCION DE VIGILANCIA de la INSPECTORIA DE TRANSITO de esta localidad, a fin de que se sirvan retener de circulación el vehículo en referencia y ponerlo a la orden de este TRIBUNAL…”.Para proveer lo solicitado el Tribunal transcribe el criterio sustentado en la Sentencia de fecha 06 de Mayo de 2009 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en la que se establece lo siguiente:

” Ahora bien, en el libelo de reforma de la presente causa la parte actora solicita de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte. La doctrina patria a establecido para la procedencia de la medida de secuestro, según el principio de homogeneidad GUTIERREZ DE CABIEDES: En todo proceso existe una relación jurídica formal, es decir, la procesal, que tiene como trasfondo o contenido una relación jurídico material controvertida que es dirimida por el órgano judicial. Esta puede ser una relación jurídica real o creditoria. La real se hace determinada en cuanto al sujeto pasivo desde el momento en que este incumplida, concretándose primordialmente sobre el la obligación general de respeto; la personal se hace determinada en cuanto al objeto cuando se ejecute la sentencia respectiva sobre algún bien particular del demandado o muy importante por que sea un derecho personal pero sobre cosa determinada.

Pues bien, el supuesto derecho subjetivo en base al cual se instaura el juicio en el cual cabe pedir la medida de secuestro, constituye indefectiblemente un derecho real o un derecho personal sobre cosa determinada. O visto desde otro ángulo, el secuestro de una cosa se concede siempre con fundamento al derecho principal de la relación jurídico material, que sobre ella pretenda tener el demandante o el demandado según el caso. Según este principio antes reseñado, el secuestro procede por dos razones: en base al derecho de propiedad sobre la cosa que tiene el demandante y en base al derecho personal también sobre la cosa que emerge del mismo contrato, insatisfecho por el incumplimiento .Siendo el caso, fundamentado en un derecho personal sobre la cosa determinada, el cual viene dada por el inmueble dado en arrendamiento, por el incumplimiento de pago, el deterioro de la cosa y la contumacia del demandado y observando este Tribunal de 4lzada el cumplimiento de los extremos legales pertinentes de conformidad con el ordinal 7º del artículo 599 concatenados con el artículo 588 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal declara con lugar el recurso de apelación, y en consecuencia decreta la medida de secuestro solicitada por la parte actora. Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niña y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de Febrero de 2009 por el abogado PEDRO RAFAEL HERNANDEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.839, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CALÓGERO SCALIA VELLA, en contra de la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 12 de Febrero de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En consecuencia DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO solicitada por los apoderados judiciales de la parte actora, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno con un área de dos mil ochocientos ochenta metros cuadrados (2.880 mts2) y una construcción incompleta de una edificación de la conocida como galpón, realizada con estructuras metálicas, con un área de mil doscientos veinte metros cuadrados (1.200 mtrs2 ), ubicado en la Avenida Universidad, en la parte posterior de la residencia Scalia, comunicando su parte sur, con la primera transversal de la Zona Industrial de San Luís, frente a la fábrica de aceite de maíz MAZORCA y al lado del bingo Cumaná, Jurisdicción de Parroquia Ayacucho Municipio Sucre, del Estado Sucre.”
(Negrillas del Tribunal).

En base al criterio jurisprudencial antes transcrito y por considerar quien suscribe que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para acordar una Medida Preventiva, en consecuencia, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el numeral primero del artículo 588 eiusdem DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por el ciudadano JESUS E. AMARISTA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.668.138 y domiciliado en la Calle Los Caracas, Nº 41, El Peñón, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES JEBEL, C.A. inscrita en el registro Mercantil de Cumaná, Estado Sucre, en fecha diecisiete de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (17/02/1999), bajo el número 29, Tomo A-14, reformada en fecha diez de marzo del año dos mil cuatro (10/03/2004), por documento inserto en la misma Oficina de Registro Mercantil, bajo el número 80, Tomo A-2, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS J. GUTIERREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.348, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue contra la Empresa CONSTRUCCIONES DE OBRAS EN GENERAL, C.A. (PROINCOG, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha ocho de agosto del año dos mil tres (08/08/2003), anotado bajo el número 67, Tomo A-05, con reforma en sus estatutos Sociales en fecha treinta y uno de mayo del año dos mil siete (31/05/2007), anotado bajo el número 90, Tomo A-4, representada por su Presidente ciudadano PEDRO PABLO FERNANDEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.938.522 asistido por el abogado en ejercicio CRUZ JOSE PALOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.824 y de este domicilio, sobre un bien mueble constituido por un vehículo Marca: Toyota, Modelo: DINA, Turbo: 387, Año: 2005, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 8XBYD207954001207, Serial Motor: S05CTA13343, Placas: 99TFAJ,:-Igualmente se ordena librar comisión y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique dicha Medida.-Líbrese comisión y oficio con las inserciones de Ley.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil nueve (22/07/2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

Nota: En esta misma fecha (22/07/2009) previo los requisitos de Ley y siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL
EXP. Nº 09567
ICBL/apdem.-