JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 02 de Julio de 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 143-2009-I

Vista la diligencia de fecha, Veintinueve de Junio de Dos Mil Nueve (29/06/2009), y el escrito de fecha, Dieciséis de Enero de Dos Mil Nueve (16/01/2009), el cual riela del folio 01 al 06, y los recaudos producidos conjuntamente con la solicitud, suscrito por los ciudadanos HORACIO RAFAEL BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.977.562 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio MIGUEL RÁVAGO CARREÑO e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 13.760, Titular de la Cédula de Identidad Número V-3.026.214 y de este domicilio, y la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.934.053 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MIREYA RUSSIAN DE MUJICA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 93.230, mediante el cual solicitan se le imparta la homologación correspondiente al convenimiento, a fin de proceder a la PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, como resultado de la disolución del vínculo matrimonial, mediante Sentencia definitiva dictada por el Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha diez de marzo de dos mil nueve (10/03/2009). El Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Alegan los solicitantes lo que se transcribe a continuación:

“…A) Se le adjudica a la cónyuge: LUZ MARINA GONZALEZ PÉREZ, en plena propiedad: PRIMERO: un (01) inmueble constituido por una casa de dos plantas y el terreno sobre el cual esta construida dicha casa, ubicado en la Urbanización Nueva Andalucía, Avenida Los Chaguaramos, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, signada con el Nº. 21, la cual tiene un área Trescientos Metros Cuadrados (300Mtrs.2), cuyas medidas y linderos son; NORTE, con la Avenida Los Chaguaramos, con doce metros (12 Mtrs.); SUR, con parcela Nº 107, con doce metros (12 Mtrs.), ESTE, con parcela Nº 22, con veinticinco metros (25 Mtrs.) y OESTE, conm parcela Nº 20, con veinticinco metros (25 Mtrs). SEGUNDO: Una (01) parcela de terreno ubicada en la Urbanización Nueva Andalucía, Calle Los Jabillos, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, signada con el Nº 62, Tiene un área Trescientos Metros Cuadrados (300 Mtrs.2), Cédula Catastral Nº 19140150002036, cuyas medidas y linderos son; NORTE, con Calle Los Jabillos, con doce metros (12 Mtrs.); SUR, con terreno de la Sucesión Márquez, con doce metros (12 Mtrs.), ESTE, con parcela Nº 61, con veinticinco metros (25 Mtrs.) y OESTE, con parcela Nº 63, con veinticinco metros (25 Mtrs.). TRCERO: Un 01 inmueble constituido por una asa de una planta y la parcela de terreno sobre el cual esta constituida, ubicado en la Urbanización Los Rosales Nº 31, Parroquia Altagracia, Sector Tres Picos Municipio Sucre del Estado Sucre, dicho inmueble nos pertenece por adjudicación que hizo el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y las bienhechurias, por haberlas construido con dinero de nuestro peculio. Con respecto a este bien inmueble queda expresamente convenido que el Cónyuge HORACIO RAFAEL BARRIOS, se compromete a terminar las mejoras en los baños de esta casa que sean necesarias; Por otra parte hacemos del conocimiento del Tribunal que aun el Ministerio de Educación quien adjudicara y tramitara todo lo concerniente a la documentación para la obtención de los derechos de propiedad y posesión de esta casa aun no ha hecho entrega de ninguna documento, y que el Cónyuge HORACIO RAFAEL BARRIOS, se compromete en este acto a que una vez entregada la documentación antes referida traspasara a la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ PÉREZ, la totalidad de los derechos sobre la misma. CUARTO: Todos los bienes muebles, como equipos de aire acondicionados, juegos de muebles, neveras, cocina y otros enseres propio del hogar, valorados en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.300.000,oo)…”
“…SEXTO: Así mismo ambos cónyuges acordamos la cancelación de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, (BsF. 50.000,oo), a la ciudadana: LUZ MARINA GONZALEZ PÉREZ, a los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a partir de la firma de la presente solicitud. SEPTIMO: Así mismo ambos cónyuges acordamos la cancelación de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES, (BsF. 50.000,oo), a la ciudadana: LUZ MARINA GONZALEZ PÉREZ, por concepto de sus derechos que posee sobre el Cuarenta y Nueve por Ciento (49 %) de las acciones, suscritas y totalmente canceladas en la Empresa GLAMP, C.A., antes identificada, señaladas en el particular Séptimo, que posee el ciudadano HORACIO RAFAEL BARRIOS GONZALEZ, a los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a partir de la firma de la presente solicitud.
B) Se le adjudica a la cónyuge: HORACIO RAFAEL BARRIOS GONZALEZ, en plena propiedad: PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una casa de dos plantas y el terreno sobre el cual esta construida, ubicado en la Urbanización Nueva Andalucía, Calle Los Jabillos, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, signada con el Nº 89, la cual tiene un área de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mtrs.2), cuyas medidas y linderos son; NORTE, con calle Los Jabillos, con doce metros (12 Mtrs.); SUR, con parcela que es o fue de la Sucesión Márquez, con doce metros (12 Mtrs.), ESTE, con parcela Nº 88, con veinticinco metros (25 Mtrs.) y OESTE, con parcela Nº 90, con veinticinco metros (25 Mtrs.). dicho inmueble nos pertenece según consta de documentos registrados por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, de la manera siguiente; el terreno en fecha 28 de Noviembre del Dos Mil Cinco (2.005), bajo el Nº 30, Folio 188 al Folio 191, Protocolo Primero; Tomo, Vigésimo Segundo; Cuarto Trimestre del citado año, y las bienhechurias, según consta de documento registrado por ante la misma Oficina Subalterna en fecha Ocho (8) de diciembre del Dos Mil Ocho (2.008), bajo el Nº 48, Tomo Diez (10), del Protocolo de Trascripción respectiva. Dicho inmueble se encuentra valorado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500.000,oo),descrita en el Particular Segundo.
SEGUNDO: Un (01) inmueble constituido por una casa de dos plantas y la parcela de terreno sobre el cual esta constituida, ubicado en la Urbanización Nueva Andalucía, Avenida Los Chaguaramos, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, signada con el Nº 31, Tiene un área Trescientos Metros Cuadrados (300 Mtrs.2), Cédula Castratal Nº 191401U0150002037, cuyas medidas y linderos son; NORTE, con la Avenida Los Chaguaramos, con doce metros (12 Mtrs.); SUR, con Calle Los Cedro y Parcela Nº 113, con doce metros (12 Mtrs.), ESTE, con parcela Nº 32, con veinticinco metros (25 Mtrs) y OESTE, con parcela Nº 30, con veinticinco metros (25 Mtrs.). Dicho inmueble nos pertenece según consta de documentos registrados por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, de la manera siguiente; El terreno en fecha 12 de Julio del 2.006, bajo el Nº 25, Folio 138 al Folio 141, Protocolo Primero; Tomo, Segundo; Tercer Trimestre del citado año, y las bienhechurias, según consta de documento registrado por ante la misma Oficina Subalterna y agregado al cuaderno de comprobante bajo el Nº 14, Folio 51, Tomo 12, del Protocolo de trascripción respectiva en fecha 17 de Diciembre del 2.008. Dicho inmueble se encuentra valorado en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300.000,oo), descrita en el Particular Cuatro.
TERCERO: Un (01) vehiculo de las siguientes características; Marca TOYOTA; Placa, AA933BR; Clase, Rústico; Modelo, LAND CRUISER; Tipo, TECHO DURO; Año, 2.008; Serial de Chasis de Carrocería, 8XA21UJ7288003423; Serial de Motor, 1FZ-0785595, Color, Rojo Arapito, Peso, 1750 Kgms. Puestos, Cinco (5) y de uso particular, valorado en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 120.000,oo).
CUARTO: e le adjudicara al cónyuge: HORACIO RAFAEL BARRIOS GONZALEZ, en plena propiedad la totalidad de los derechos que posee sobre el Cuarenta y Nueve por Ciento (49 %) de las acciones, suscritas y totalmente canceladas en la Empresa GLAMP, C.A., antes identificada, señaladas en el Particular Séptimo, para adjudicarse la totalidad del Cuarenta y Nueve por ciento (49%) que posee la Empresa GLAMP, C.A…”.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, por cuanto lo solicitado, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y la misma se encuentra ajustada a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACION correspondiente y a tales efectos así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los dos días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la federación.-

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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria;

Nota: En esta misma fecha (02/07/2008) y previos los requisitos de Ley, y siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria;
Sentencia Interlocutoria
Expediente Nro 09736
ICBL/mmdz.