Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
199° y 150°
SENTENCIA Nro 151- 2009 D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 01 de Agosto del 2008, presentada Conjuntamente por los Ciudadanos: ANTONIO JOSE PATIÑO Y NANCY DEL VALLE ASTUDILLO, Venezolanos ambos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.086.592 y V- 5.078.066, domiciliado el primero en la Calle campo Alegre, de la localidad de Caigüire, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la Segunda en el Sector “Valle Verde” de la misma localidad, de Caigüire, Casa N° 55, de esta Ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Estado Sucre, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicios RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ Y ARGENIS SUBERO COLMENARES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 39.815 y 105.903, de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
En fecha 16 de Julio del año 1.976, Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, tal y como consta en la Copia Certificada del Acta de nuestro Matrimonio que acompañamos a la presente solicitud, marcada con la letra “A” respectivamente. Una vez casados fijamos nuestro primer domicilio conyugal en esta Ciudad de Cumaná, específicamente en la Calle Campo Alegre del mismo Barrio Caigüire, casa N° 17-A, en la misma Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en donde convivimos por espacio de varios años y donde procreamos a los dos primeros hijos de esta unión matrimonial de nombres: NANCY JOSEFINA PATIÑO ASTUDILLO, quién nació en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el día 06 de Abril del año 1.980, y ANTONIO JOSE PATIÑO ASTUDILLO, quien nació en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el día 25 de Septiembre del año 1.982, para mudarnos posteriormente al Sector “Las Delicias” de la misma localidad de Caigüire, casa S/N, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, lugar este en donde procreamos a nuestra última hija, la cual lleva por nombre: ANNA JOSEHP PATIÑO ASTUDILLO, quien nació en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el día 21 de Marzo del año 1.985, todos mayores de edad tal y como consta en las Copias certificadas de las Partidas de nacimiento de tales hijos las cuales anexo al presente escrito marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, respectivamente. Posteriormente volvimos a mudarnos, estableciendo esta vez nuestro domicilio en el Sector Valle verde de la misma localidad de Caigüire, casa N° 55, en esta Ciudad de Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, siendo éste nuestro último domicilio, ya que a los dos (02) años de habernos mudado, empezamos a confrontar una serie de desavenencias y problemas que conllevaron a que nos separáramos de hecho aproximadamente en fecha 15 de Septiembre del año 1.987, estableciendo cada quien su domicilio por separado, separación ésta Ciudadana Juez, que se ha mantenido hasta la presente fecha, sin que exista posibilidad alguna de reconciliación entre nosotros.- Por todo lo anteriormente expuesto Ciudadano Juez, observando que la situación existente entre nosotros no tiene, vuelta atrás, a juzgar por el tiempo que ambos tenemos de estar separados de hecho, lo cual ha establecido una situación que es desde todo punto de vista irreconciliable, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar, que con base a las previsiones que contempla el contenido del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el cual encuadra perfectamente en nuestro caso, por tener ambos más de Cinco (05) años de separados de hecho, se sirva usted decretar nuestro Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une con todos los efectos legales que ello implique.- En vista de todo lo antes solicitado, es por lo que además pedimos, que al decretar usted nuestro divorcio, se sirva homologarlo con las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Se suspende definitivamente la vida en común de ambos cónyuges, y con ello las obligaciones que el matrimonio conlleva, por lo que cada uno de nosotros, tendrá pleno derecho de establecer su domicilio en cualquier lugar de la República, totalmente libres, y sin existir vinculación alguna entre ambos. SEGUNDA: En base a lo establecido en la cláusula anterior, cada uno de nosotros tendrá plena facultad y derecho de hacer su vida por separado, de manera independiente, sin que uno de nosotros tenga inherencia en la vida privada y particular del otro.-TERCERA: En virtud de que en el tiempo que ha durado el matrimonio, NO SE ADQUIRIERON BIENES de ninguna índole, es por lo que declaramos en este acto, que nada hay que repartir entre nosotros, AL NO EXISTIR COMUNIDAD DE BIENES ENTRE AMBOS.- Finalmente pedimos, que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.-
Omissis”
En fecha 16 de Octubre del 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha 09 de Diciembre de 2008, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 08 de Diciembre del 2008, consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha 10 de Diciembre del 2008, Compareció por ante éste tribunal la Ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, quién en su carácter de Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: ANTONIO JOSE PATIÑO Y NANCY DEL VALLE ASTUDILLO, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los Ciudadanos: ANTONIO JOSE PATIÑO Y NANCY DEL VALLE ASTUDILLO, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 05 vto, de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del 15 de Septiembre de 1.987 a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 13 de Octubre del año 2008 han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los Ciudadanos, ANTONIO JOSE PATIÑO Y NANCY DEL VALLE ASTUDILLO, quienes son venezolanos, ambos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.086.592y V-5.078.066, domiciliado el primero en la Calle Campo Alegre de la localidad de Caigüire, casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y la Segunda en el Sector Valle Verde de la misma localidad de Caigüire, casa N° 55, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, del Estado Sucre, asistidos por los Abogados en ejercicios, RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ Y ARGENIS SUBERO COLMENARES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 39.815, 105.903, de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre en fecha 16 de Julio del año 1.976.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y al Ciudadano: Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los 15 días del mes de Julio del dos mil Nueve (2009) Años 199° de la independencia y 150° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
SECRETARIA TITULAR
ABOG ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Nota: En la misma fecha (15-07-2009), siendo las ( 9: 20 A.M..), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA TITULECAR
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número: 09664
ICBL. ddmm.-
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