REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 01 de julio de 2009.
199° y 150°
Visto el escrito de fecha 11 de junio de 2009, suscrito por el Abog en ejercicio MIGUEL ACUÑA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.665, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano ENRIQUE JOSE GOMEZ VENTURINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.462.407, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Despacho Judicial, se acuerda lo solicitado y en consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal … Si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”(Subrayado, negrilla y cursiva del Tribunal), este Tribunal DECLARA el Decreto de Intimación de fecha 04 de marzo de 2009, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de que el intimado ciudadano FELIX ANTONIO MARCANO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.647.963, no formuló oposición al decreto de intimación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de tres (03) días de despacho, a fin de que el intimado efectúe el cumplimiento voluntario del presente decreto.-Así se declara.-

Publíquese en la página web de este Tribunal.-

Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA


Secretaria
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
ICBL/pcgp