REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 09 de julio de 2.009
199º y 150º

Vista la diligencia que riela al folio veintiocho (28), suscrita por el abogado en ejercicio Jesús Ernesto Rodríguez Visaez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.034, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó:
…se designe un defensor Ad-litem en virtud de que se cumplieron las formalidades de ley, es decir, tanto la publicación y consignación de los carteles, en los periódicos la Región y el tiempo, así mismo, el demandado no compareció en el lapso establecido en la Ley…

Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la referida diligencia, este Tribunal pasa a proveer sobre lo solicitado previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que por auto de fecha 19-02-08, este Tribunal ordenó emplazar al demandado, a fin de que compareciera a darse por citado en la presente causa, mediante Cartel que, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, debía ser publicado en los diarios Región y El Tiempo a intervalos de tres (03) días entre uno y otro, así como también debía ser fijado por la secretaria de este Juzgado en la morada, oficina o negocio del demandado; siendo que el lapso para su comparecencia comenzaría a transcurrir el día siguiente de la fecha en que constara en autos el cumplimiento de la última de las formalidades ordenadas.
SEGUNDO: Que al folio 25 del presente expediente cursa inserta diligencia suscrita en fecha 14-05-09, por la parte actora, mediante la cual consignó los ejemplares de los diarios Región y El Tiempo contentivos de las publicaciones del cartel de citación.
TERCERO: Que no existe constancia en autos de que la Secretaria de este Despacho Judicial se haya trasladado a fijar el Cartel de Citación que fuera librado el 19-02-08 al ciudadano ROSENDO LUIS HENRIQUEZ LICET, titular de la cédula de identidad N° 8.442.133.

Por todas las razones precedentemente expuestas, considerando que en el presente procedimiento falta una formalidad legal por cumplir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cual es la fijación del Cartel de Citación por parte de la Secretaria de este Juzgado, en la morada, oficina o negocio del demandado; quedando en consecuencia, en el caso particular que nos ocupa, supeditado al cumplimiento de tal formalidad, la apertura del lapso de 15 días para que el demandado comparezca a darse por citado en la presente causa, mal puede este Órgano Jurisdiccional acordar la designación de un defensor ad-litem al accionado, cuando no se ha aperturado el mencionado lapso de comparecencia por los motivos anteriormente señalados. En tal virtud, este Tribunal NIEGA el pedimento realizado por la parte actora. Así se establece.-
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA







Exp. 18.882
Materia: Civil
Motivo: Divorcio
Partes: Cruz Tereza Galantón Vs. Rosendo Luis Henriquez Licet
GMM/gt