REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Previo Avocamiento de la Juez Provisorio de este Juzgado, abogada Gloriana Moreno Moreno, al conocimiento de la presente causa, se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, mediante demanda presentada por el ciudadano ALEXANDER ARROYAVE NOREÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.657.216, representado judicialmente por la abogada en ejercicio AMAL DOLATLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.058, contra el ciudadano MARIO DE JESUS ARROYAVE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°s E-82.128.250 y de este domicilio.
I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 27 de Julio de 2006, siendo consignados los recaudos que la acompañan en fecha 02 de Octubre de 2006, procediendo este Tribunal a su admisión el día 05 del mismo mes y año; a cuyos efectos se ordenó la intimación del demandado mediante boleta de intimación, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha que constara en autos su intimación, a pagar la suma intimada o a formular oposición al decreto. Asimismo se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, a objeto de proveer sobre la medida solicitada.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de intimación, manifestando la imposibilidad de conseguir personalmente al demandado (folio 15), y en esa misma fecha, la abogada en ejercicio Amal Dolatli, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia, la citación por carteles del demandado (folio 22).
En fecha 14 de Noviembre de 2.006, se avocó al conocimiento de la causa la abogada GISELA ORSETTI DE FARIÑAS, quien fue designada Juez Temporal de este Juzgado para suplir la vacante temporal de la Juez Provisorio, abogada GLORIANA MORENO MORENO (folio 23).
En fecha 20 de Noviembre de 2.006, este Despacho Judicial acordó la intimación del demandado mediante cartel, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, apercibiéndosele de que, en caso de no comparecer a darse por intimado se le nombraría defensor Ad-Litem, con quien se entendería la intimación (folios 24 al 26).
En fecha 06 de Diciembre de 2.006, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia, dejó constancia de haber recibido el cartel de intimación librado en fecha 20-11-09 (folio 27).
En fecha 07 de Diciembre de 2006, la secretaria de este Tribunal estampó diligencia, dejando constancia de la fijación del cartel de intimación en el domicilio del demandado (folio 28).
En fecha 17 de Enero de 2007, la apoderada judicial del demandante, consignó los ejemplares del diario Región contentivos de las publicaciones del cartel de intimación, de lo cual dejó constancia expresa la secretaria de este Despacho Judicial, a través de diligencia de fecha 22-01-2007. (folios 29 al 34).
II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Observa esta Jurisdicente que la última actuación desplegada por la parte actora, con el objeto de darle el debido impulso procesal al procedimiento de marras, fue en fecha 17 de Enero 2.007, cuando su apoderada judicial consignó los ejemplares del diario Región, contentivos de las publicaciones del cartel de intimación librado en fecha 20 de Noviembre de 2006; es decir, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, o de provocar pronunciamiento alguno por parte de este Órgano Jurisdiccional, quedando así al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por el ciudadano ALEXANDER ARROYAVE NOREÑA, portador de la cédula de identidad Nº V- 22.657.216, contra el ciudadano MARIO DE JESUS ARROYAVE, portador de la cédula de identidad N° E-82.128.250. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria .,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza
Exp. N° 18.663
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Mercantil
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION
Partes: ALEXANDER ARROYAVE NOREÑA vs. MARIO DE JESUS ARROYAVE .
GMM/bq.
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