REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento a través del cual se ventila la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, presentada por el ciudadano LINO JAURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.557.262, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por los abogados en ejercicio LUIS GUILLERMO MEDINA MACUARAN y FLORANGEL MARIA SALINAS GOMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 43.390 y 114.241 respectivamente, contra el ciudadano BENJAMIN SILVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.284.703 y domiciliado en la Calle Principal de la Población de Petare, casa S/N, Municipio Bolívar, Mariguitar del Estado Sucre.
El presente expediente fue recibido del Tribunal Distribuidor en fecha 20 de Marzo del 2007, en virtud de la Declinatoria de Competencia efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y mediante auto de fecha 12-06-07 este Tribunal admitió la demanda contentiva de la pretensión señalada “ut supra”, decretándose la Intimación del accionado, el ciudadano BENJAMIN SILVA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.284.703, librándose la correspondiente boleta, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación, a pagar la suma intimada o a formular oposición al decreto.
Es el caso, que desde la precitada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que el demandante cumpliera con la obligación de impulsar la intimación, pues, no consta en autos que lo haya hecho, razón por la cual, quien suscribe considera que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO


La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 2:00 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


Exp. N° 18.831
Sentencia: Interlocutoria
Partes: LINO JAURI Vs BENJAMIN SILVA DIAZ
GMM/gt