REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante demanda interpuesta por el ciudadano DOUGLAS MARCHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.380.971, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GONZALEZ P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°29.657, contra el ciudadano BASIL BACHIR DEBCIE KABANAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.276.021.
El presente expediente fue recibido del Tribunal Distribuidor en fecha 20-04-2009, por inhibición planteada por la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, procediendo este Tribunal a darle entrada, asignándosele el número de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado, y asimismo se ordenó librar oficio al antes señalado Tribunal, solicitándole cómputo de los lapsos procesales discurridos desde el 01 al 14 de Abril de 2009, ambas fechas inclusive, dejándose constancia de que una vez recibido dicho cómputo la causa continuaría su curso legal (folio 28).
En fecha 24 de Abril del presente año, se recibió oficio N° 0520-09-132, proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario, en el que participa de la declaratoria con lugar de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 03 de Junio de 2009, se recibió oficio N° 162-2009 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y anexo al mismo el cómputo solicitado (folios 33 y 34).
Siendo la oportunidad procesal para promover pruebas, ambas partes promovieron los medios probatorios correspondientes, siendo agregados y admitidos en fecha 09 de Junio de 2.009. (folios 40 al 41).
En fecha 16 de Junio de 2009, el apoderado judicial del demandado consignó escrito de Informes (folios 42 al 45).
En fecha 01 de julio del presente año, compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio LIVIAN NATACHA MARQUEZ VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.987, por una parte y, por la otra, el apoderado judicial del demandado, abogado en ejercicio CARLOS JIMENEZ F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.576, y consignaron escrito en los términos que a continuación se transcriben:
…Primero: la parte actora reconoce y manifiesta en este acto que la relación arrendaticia que lo ata al demandado es un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado, aun vigente, y que por lo tanto no se ha producido de ninguna manera concepto o causa que apareje indemnización o reparación alguna de perjuicio causado por incumplimiento de contrato, así como tampoco se ha (sic) producido intereses algunos por mora en la cancelación de cánones causados hasta la fecha. Segundo: No obstante lo anteriormente señalado por la parte actora y lo alegado y pretendido por el demandado en su escrito de contestación, referente a la solicitud de desestimación de la pretensión y la correspondiente condenatoria en costas a la parte actora, reservándose hacer observaciones a lo manifestado en el punto primero de este escrito. Ambas partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose reciprocas (sic) concesiones, con el propósito fijar (sic) de manera definitiva e irrevocable… convienen en continuar la relación arrendaticia que hasta el momento los une, y se comprometen en realizar un nuevo contrato de arrendamiento en donde de mutuo acuerdo se establecerá, tanto el término de (sic) del mimo, como el nuevo canon que regirá la relación de arrendamiento; Tercero: Tanto la parte demandante como la parte demandada manifiestan su decisión de finiquitar por esta vía el presente procedimiento y solicitan a este digno despacho su archivo; Cuarto: en lo referente a las costas del procedimiento, ambas partes reconocen y aceptan que en cada caso los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada parte en relación a los asuntos referidos en esta transacción hasta este momento correrán exclusivamente por cuenta de la parte que los haya usado o contratado, o que haya incurrido en el gasto…
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del aludido acuerdo, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil lo siguiente:
ARTICULO 1.713
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
ARTÍCULO 1714:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas del acuerdo celebrado por las partes de autos, así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, observa esta Jurisdicente, que el mismo se corresponde con una Transacción Judicial, en virtud de que se han cumplido los supuestos de hechos que dichas normas contemplan, en tanto y en cuanto; se evidencia de las posiciones asumidas por las partes, que éstas llevan implícitas una doble renuncia a sus pretensiones al haber acordado por un lado, la culminación de este procedimiento a cambio de continuar con la relación arrendaticia que les une, y por el otro, asumir cada una de las partes las costas procesales que ha causado.
En ese orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley sustantiva y así se decide.
Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio procederá si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la tantas veces mencionada Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos subjetivos y procesales disponibles de cada una de las partes, y como quiera que esta no recayó sobre materias relativas al estado y capacidad de las personas, en las cuales no le es dado a las partes transigir, resulta procedente para quien aquí decide, impartir la homologación solicitada, y así se decide.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACION a la Transacción Judicial realizada en fecha 01 de Julio de 2009, en el juicio a través del cual se ventiló la pretensión a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, formulada por el ciudadano DOUGLAS MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.380.971, representado judicialmente por los abogados en ejercicio José Antonio González Pérez y Livian Natacha Márquez Vargas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 29.657 y 124.987, respectivamente, contra el ciudadano BASIL BACHIR DEBCIE KABANAT, titular de la cédula de identidad Nro.9.276.021, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Carlos G. Jiménez Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.576. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 19.268
Juicio: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento
Materia: Civil
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Partes: Douglas Marchan & Basil Bachir Debcie Kabanat.
GMM/bq.
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