REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento en el cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO FRANCO LERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.660.999, domiciliado en la Urbanización Vela de Coro, calle Las Parcelas, N° 37, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio YULMAYN GALANTON DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.570, contra la ciudadana LUZ MIRELENA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.459.300, domiciliada en la Urbanización Nueva Cumaná, Sector Araguaney, Torre A, Apto 00-01, Planta baja, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
La aludida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 13 de noviembre de 2.008, la cual fue admitida según auto de fecha 10 de marzo de 2.009, por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
El día 30 de marzo de 2.009, quedó debidamente citada la accionada de autos y, asimismo, notificada la representación Fiscal del Ministerio público (folios 11 y 13, respectivamente).
En fecha 24 de abril de 2.009, la parte demandada, suscribió diligencia, a través de la cual otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio BERTA JOSELIA SANTAELLA ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.865 (folios 15 y 16).
En fecha 18 de mayo del presente año, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio Yulmayn Galantón y una amiga, la ciudadana Elinor Boada Rivas (folio 18).
En fecha 01 de julio de 2.009, compareció la parte actora, ciudadano CESAR AUGUSTO FRANCO LERON, identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio YULMAYN GALANTÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.570, y consignó diligencia a través de la cual desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales que corren insertos a los folios 4 y 5, previa su certificación en autos (folio 19).
I
Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, se procede a emitir pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Contempla el artículo 265 de la Ley Civil Adjetiva la posibilidad de que la parte accionante desista del procedimiento, a cuyos efectos ha establecido un factor condicionante para ello, relacionado con el acto de contestación a la demanda. Así pues, según el artículo en referencia, surgen efectos distintos, si el desistimiento se ha producido antes o después de dicha contestación.-
En el procedimiento de autos, se observa con claridad, que no llegó a producirse la contestación de demanda. De tal modo, pues, que habiéndose efectuado el desistimiento del procedimiento sin que aún se hubiese verificado aquel acto procesal, mal podría requerirse el consentimiento de la ciudadana LUZ MIRELENA PALENCIA, parte demandada, a objeto de otorgarle validez al desistimiento en cuestión; resultando por el contrario procedente, impartir la homologación al mismo, al cumplirse el supuesto contenido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante en la pretensión de DIVORCIO fundamentada en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, seguido por el ciudadano CESAR AUGUSTO FRANCO LERON, titular de la cédula de identidad Nº V-3.660.999, asistido por la abogada en ejercicio YULMAYN GALANTON DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.570, contra la ciudadana LUZ MIRELENA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.459.300, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el presente procedimiento. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que rielan a los folios: 04 y 05, previa su certificación en autos, a la parte actora, por haber sido producidos en la causa de autos por quien ha solicitado su devolución, hallándose terminado el presente procedimiento en virtud de la presente Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 ejusdem. Se autoriza suficientemente a la ciudadana Gusveida Tineo, Asistente de este Juzgado para la elaboración de los fotostatos, quien firmará conjuntamente con la secretaria la certificación que se ordena. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de julio de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.- (L.S.) LA JUEZ PROVISORIO, (fdo. Ilegible) Abg. GLORIANA MORENO MORENO. LA SECRETARIA, (fdo. Ilegible) Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA. NOTA: La presente sentencia interlocutoria fue publicada en esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.- (L.S.) LA SECRETARIA, (fdo. Ilegible) Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA. La copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que certifico en la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de julio de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. Nº 19.238
Motivo: Divorcio Causal Tercera
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
Materia: Civil
Partes: Cesar Augusto Franco Leron & Luz Mirelena Palencia.
GMM/gt
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