REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

Vista la diligencia que riela al folio 42 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos Zakie Reina Talbice Khawan y Francisco Antonio Abundiz Aguilera, identificados en autos, en fecha 20-07-2009, mediante la cual confieren poder especial amplio y suficiente al abogado en ejercicio Rafael Latorre Cáceres, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, al respecto este Tribunal observa:
De la simple lectura del texto de la referida diligencia puede constatarse, que los prenombrados diligenciantes Zakie Reina Talbice Khawan y Francisco Antonio Abundiz Aguilera no se hicieron asistir de abogado alguno para suscribir la misma. Ante tal circunstancia, esta operadora de justicia se ve precisada a advertir, que si bien es cierto que conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, no es menos cierto que, el derecho de la “asistencia jurídica”, constituye una garantía al debido proceso y también un derecho con rango constitucional, inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, según lo dispuesto en el artículo 49.1 eiusdem, mientras que asimismo, el artículo 4 de la Ley de Abogados es puntual al señalar que:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo el proceso…(Negritas añadidas)”

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 654-08, de fecha 11-06-2.008, caso de J. Álvarez en Amparo, determinó lo siguiente:
“…siendo que el accionante interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin la debida representación o asistencia de abogado, y al no desprenderse de las actas procesales del expediente que el mismo sea abogado, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debió declarar inadmisible el recurso de apelación y no remitir a esta Sala el presente expediente. En consecuencia, como quiera que la Sala constató que el accionante en amparo ejerció el recurso de apelación sin asistencia ni representación judicial y visto que la Sala…no se pronunció respecto la admisibilidad del mismo, en aras de salvaguardar el principio de economía procesal, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano…”

Del marco legal y jurisprudencial parcialmente citados se desprende que, cuando una persona que no sea abogado utilice los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, necesariamente debe estar asistida o representada por abogado, so pena de carecer de eficacia jurídica la actuación realizada, tal como se colige del extracto jurisprudencial que antecede, en el cual se aprecia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible un recurso de apelación ejercido sin la debida asistencia jurídica o representación judicial.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal constató que la parte actora en la presente causa, los ciudadanos Zakie Reina Talbice Khawan y Francisco Antonio Abundiz Aguilera, suscribieron diligencia en fecha 20 de Julio de 2.009, sin asistencia ni representación judicial, y como quiera que no consta en las actas procesales que dichos ciudadanos sean abogados, sobre la base de lo precedentemente citado y argumentado, resulta procedente para quien suscribe, declarar sin eficacia jurídica alguna la diligencia presentada en fecha 20 de Julio de 2.009, antes referida y así se decide.

Así las cosas, esta sentenciadora con fundamento a las disposiciones normativas antes dichas, insta a los ciudadanos Zakie Reina Talbice Khawan y Francisco Antonio Abundiz Aguilera, para que se hagan asistir de un profesional del derecho para realizar la diligencia a través de la cual harán el otorgamiento del poder apud acta a abogado de su confianza. Conste.-
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO


LA SECRETARIA

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA










Exp. 19.282
Auto
Materia: Civil
Motivo: Cumplimiento de Contratto
Partes: Zakie Reina Talbice Khawan y Francisco Antonio Abundiz Aguilera Vs.
Amal Youhari de Yehia y Wafic Yehia,
GMM/yt