REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 25 de Junio de 2.008, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos EDGAR JOSE SANTAELLA GAMARDO y ELAINE DEL CARMEN MAZA OTAHOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.685.382 y V-15.936.916, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.605; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
Ciudadano(a) Juez, en fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Cinco (2.005) contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre Del Estado Sucre, tal como podrá evidenciar del Acta de Matrimonio cuya copia certificada acompañamos marcada “A”.
De esta unión Matrimonial no procreamos hijo, en el tiempo que duró nuestra unión Matrimonial no adquirimos ninguna clase de bienes, y así lo declaramos a los efectos legales correspondiente (sic).
Ahora bien Ciudadano Juez es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio hace Dos Años y Tres meses tal como se evidencia en el certificado de matrimonio que anexamos; nos residenciamos en esta ciudad de Cumaná en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 01, N° 20, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y especialmente desde el mes de Abril de 2.007, nos separamos; viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ninguna circunstancia. Por todo lo antes expuesto solicitamos de este honorable Tribunal decrete nuestra SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 de Código de Procedimiento Civil Venezolano...
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 18 de Julio de 2.008 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio ocho (08) del expediente, diligencia de fecha 21 de Julio de 2009, suscrita por los ciudadanos EDGAR JOSE SANTAELLA GAMARDO y ELAINE DEL CARMEN MAZA OTAHOLA, asistidos por el abogado en ejercicio JOAQUIN MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.605, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 18 de Julio de 2.008, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos EDGAR JOSE SANTAELLA GAMARDO y ELAINE DEL CARMEN MAZA OTAHOLA, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos EDGAR JOSE SANTAELLA GAMARDO y ELAINE DEL CARMEN MAZA OTAHOLA, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, el
día Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), según acta Nº 18, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los Veintisiete (27) días del Mes de Julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. Nº 19.100
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: EDGAR JOSE SANTAELLA GAMARDO y ELAINE DEL CARMEN MAZA OTAHOLA
GMM/bq.
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