REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO



EXPEDIENTE: Nº 7.061.-09.
SOLICITANTES: GABRIEL ALEXANDER BOLIVAR BRAVO Y
YOLANDA DEL CARMEN MARTINEZ JIMENEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha nueve (09) de Junio del 2009, los ciudadanos, GABRIEL ALEXANDER BOLIVAR BRAVO Y YOLANDA DEL CARMEN MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.288.657 y 15.113.558, respectivamente, domiciliados en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 2, calle 13, casa Nº 31 y calle Principal del Milagro, sector Coco-Lirio, casa Nº 108, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Camila Pantoja Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.664, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintidós (22) de Junio del año 1.997, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 2, calle 13, casa Nº 31, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija , tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

“Por razones personales surgidas, resolvimos separarnos de hecho, hace más de cinco años (05) y hasta la presente fecha, no nos hemos vuelto a reconciliar”.-
La demanda fue admitida el Quince (15) de Junio del 2009, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose la misma en fecha dieciocho (18) de Junio de 2009. Se ordeno oír a la niña. Se libro telegrama.
Corre inserta al folio nueve (09) del expediente opinión de la niña.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-

II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos, es decir, padre y madre, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. En relaciòn a la obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales. Los gastos extraordinarios tales como servicios médicos, de hospitalización, medicinas, odontológicos, serán cubiertos por ambos padres. Los gastos de colegio, vestuario y útiles escolares, serán cubiertos por el padre. En relación al Régimen de Convivencia familiar, se desarrollara de manera abierto, es decir podrá ver y visitar a su hijo cuando lo creyere conveniente y en un horario que no entorpezca sus estudios. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, GABRIEL ALEXANDER BOLIVAR BRAVO Y YOLANDA DEL CARMEN MARTINEZ JIMENEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

N° 7.061. 09.-
JMG/PDM/imr.-