REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-



EXPEDIENTE N° 6.912-08.-
DEMANDANTE: JOSE DE LOS SANTOS MORAO VARGAS
DEMANDADA: RUDY RUBI PEREZ ROJAS
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)



Vista el desistimiento de fecha tres (03) de Julio del año 2.009, formulada por la abogada en ejercicio DORYS MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.211, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MORAO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.294.475, domiciliado en Comunidad de Guaca, Calle La Cruzada, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual desiste del presente procedimiento en la presente solicitud de Responsabilidad de Crianza, en beneficio del niño, por cuanto el desistimiento del referido es causal de extinción de la instancia, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el mencionado ciudadano. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

EXP: N° 6.912-09.-
JMG/pdm/fg.-