REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 6.620-08
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO BRAVO Y
MARIA GABRIELA FIGUEROA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintiséis (26) de Noviembre del 2008, los ciudadanos JOSE FRANCISCO BRAVO Y MARIA GABRIELA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.730.828 Y 16.255.576, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 13, Piso 04, Apartamento 03 y la segunda en Callejón Santa Rosa, Casa N° 07 del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Mary Carmen Malave, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintitrés (23) de Julio del año 1.999, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 13, Piso 04, Apartamento 03, Playa Grande del Municipio Bermúdez, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida el dos (02) de Diciembre del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha diez (10) de Diciembre del año 2.008. Asimismo se acordó oír a la niña. Se libro telegrama.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-
En fecha diecinueve (19) de Enero del año 2.009, se acordó oír a la niña. Se Libro Telegrama.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la hija habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, será fines de semana alternos, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, JOSE FRANCISCO BRAVO Y MARIA GABRIELA FIGUEROA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 6.620-09.-
JMG/pdm/fg.-
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