REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 31 de Julio del 2.009
199° y 150°


EXP. N° 7.140-09.-
DEMANDANTE: FRACIS DEL VALLE SALAZAR TORRES
DEMANDADO: FRANKLIN JOHATTHAN PALACIOS BELLO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, FRANCIS SALAZAT TORRES, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de Manutención, la cual estima la progenitora en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00.) quincenales.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, FRANCIS SALAZAR TORRES Y FRANKLIN PALACIOS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.580.574 Y 13.075.801, domiciliados en Calle las Palmas, frente a la Escuela de Pozo Colorado, Güiria de la Playa y Calle Juventud, Canchunchú Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-

PRIMERO: El padre del referido niño, se compromete a pasar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.oo) QUINCENALES, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) mensuales, en el mes de Agostos y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs., 400.oo). Útiles Escolares, Uniformes, Vestidos, Medicinas y Gastos Médicos por mitad, es decir el cincuenta (50%) del padre y el cincuenta (50%) de la madre.-
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANCIS SALAZAR TORRES Y FRANKLIN PALACIOS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.580.574 Y 13.075.801, domiciliados en Calle las Palmas, frente a la Escuela de Pozo Colorado, Güiria de la Playa y Calle Juventud, Canchunchú Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,

Exp. N° 7.140-09.-
JMG/pdm/fg.-