REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO.




EXP. N° 6.211.-08
DEMANDANTE: DESIREE MAGDALENA MONTES JIMENEZ
DEMANDADO: SIMON ALFREDO BRITO CASTILLO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 6.211.08, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:

Que el día tres (03) de Junio del 2008, se admitió la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, introducida por la ciudadana, DESIREE MAGADALENA MONTES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.415.684, domiciliada en calle Gran Mariscal, casa Nº 167, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial, contra SIMON ALFREDO BRITO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 14.421.067, domiciliado en calle Gran Mariscal, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha ocho (08) de Julio de 2008 y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de lo cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.

Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha, ocho (08) de Julio de 2008, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy treinta y uno (31) de Julio de 2009, se puede observar que ha transcurrido un (1) año, veintitrés (23) dìas, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, introducido por la ciudadana, DESIREE MAGADALENA MONTES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.415.684, domiciliada en calle Gran Mariscal, casa Nº 167, Canchunchu Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial, contra SIMON ALFREDO BRITO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.067, domiciliado en calle Gran Mariscal, Canchunchu Viejo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treintiùn (31) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


LA SECRETARIA
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ
.

En la isma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ
.

EXP. Nº 6.211.08.
JMG/PDM/imr.-