REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 7.178-09.-
SOLICITANTES: ANTONIO RAFAEL BRITO GOMEZ Y
JULIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OSUNA
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ANTONIO BRITO GOMEZ Y JULIA RODRIGUEZ OSUNA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.580.356 Y 17.957.529, respectivamente, domiciliados en Guayacán de Las Flores, Sector 02, Vereda 31, Casa S/N. y Vía San José, Sector José Francisco Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña.-

El progenitor tendrá un Derecho de Convivencia Familiar, el cual estará establecido de la siguiente manera: “el progenitor buscará a la niña por casa de la progenitora, los sábados a las 9:00 a.m. hasta el Domingo que será llevada a la residencia de la progenitora en el transcurso de la tarde, que no exceda de las 6:00 p.m., en vista de que la niña, deberá acudir a sus actividades escolares, los Lunes en la mañana, Vacaciones Escolares compartida, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, épocas decembrinas compartidas.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante de la Defensoria, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña, acta del convenio de celebrado por los ciudadanos ANTONIO BRITO GOMEZ Y JULIA RODRIGUEZ OSUNA, antes identificados, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, fecha diecisiete (17) de Julio de 2009. Asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoria, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es vía San José, Sector Francisco Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Convivencia Familia, en beneficio de la referida niña no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “d” y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoria.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al treinta (30) días del mes de Julio del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA,





Exp. N° 7.178-09.-
JMG/pdm/fg.-