REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLOESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.


EXP. N° 7.186 09
SOLICITANTES: LUSMIL DAVID ACOSTA REGNAULY Y
ADELIS MARIA ROJAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)

Carúpano, 29 de Julio de 2009.
199° y 150°.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUSMIL DAVID ACOSTA REGNAULT Y ADELIS MARIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.873.885 y 11.968.117, respectivamente, domiciliados en Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 13, Apartamento 00-04, Playa Grande y Urbanización Manuel Salvador Salinas, Edificio Ribas, Apartamento 03-05, El Muco, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Mayra Rosal Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.452 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una hija. Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo) mensuales. El costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier género, especie cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos, entre otros) serán por cuenta y cargo de ambos padres, así como también los gastos de de vestimenta, gastos médicos, odontológicos, de control y prevención de enfermedades de la niña. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y de descanso, Vacaciones escolares, temporadas vacacionales (carnaval, semana santa, otras) y cumpleaños, serán compartidas conforme acuerdo de los cónyuges todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se Decide.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ





LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




EXP. Nº 7.186.09-
MG/MR/imr.-