REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.


EXP. N° 7.167.09
DEMANDANTE: RONNY DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ Y FRANCELYS KARINA FERNANDEZ GOMEZ
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien actuando con las facultades que le confieren el articulo 170, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos, RONNY DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ Y FRANCELYS KARINA FERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 19.330.262 y 19.331.002, domiciliados en Calle Principal el Muco, casa Nº 630 y en Guayacán de las Flores, calle Nº 09, sector 02, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar de los niños.
“ El progenitor compartirá con los niños, los Martes y Domingo desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:30 de la tarde luego serán llevados a la residencia de la progenitora, vacaciones Escolares Compartidas, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, Épocas Decembrinas compartidas ”.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos RONNY DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ Y FRANCELYS KARINA FERNANDEZ GOMEZ, antes identificados, por ante la sede de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha veinte (20) de Julio de 2009. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios en Guayacán de las Flores, calle 09, sector Nº 02, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio los niños, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos, RONNY DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ Y FRANCELYS KARINA FERNANDEZ GOMEZ, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo a favor de los niños, Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del 2009.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



Exp. N° 7.167- 09.
JMG/pdm/vc.-