REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
EXP. Nº 7.026-09
DEMANDANTE: MAYDIS JOSEFINA MONTES MONTES
DEMANDADO: JULIO CESAR CANDELARIO RIVAS MARTINEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2009 , la ciudadana MAYDEIS JOSEFINA MONTES MONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.143, domiciliada en Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, calle Ricaute, casa s/n Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Representada legalmente por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, Con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia del Segundo Circuito del Estado Sucre, Introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano JULIO CESAR CANDELARIO RIVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.396.602, Calle Independencia casa Nº 223, sector Plaza Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en beneficio de su hijo, tal como se evidencia del acta de nacimiento acompañada marcada A, en vista que confronta problemas con el progenitor de su hijo ciudadano Julio Cesar Candelario Rivas Martínez, y trabaja donde pegan papel ahumado en la calle juncal y quien tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con la obligación de Manutención y aportar una cantidad exacta y justa PATRA cubrir la Obligación de Manutención, la cual se estima una cantidad de Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 330,oo) mensuales. Esto para cubrir las garantías básicas de su hijo, tales como alimentación, merienda, medicinas, gastos médicos, educación, cultura, deporte, así como los meses de Agosto y Diciembre de cada año cubrir el 50% de los gastos de ropa y juguetes, tal
como lo preceptúa el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
“La presente solicitud se admitió en fecha dos (02) de Junio del 2.009, y se ordenó citar al ciudadano JULIO CESAR CANDELARIO RIVAS MARTINEZ, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes”.-
Corre inserto al folio ocho (08) del expediente boleta de citación del ciudadano JULIO CESAR CANDELARIO RIVAS MARTINEZ, la cual fue cumplida.
Corre inserto al folio diez (10) del expediente la contestación de la demanda y no comparecieron los ciudadanos MAYDIS JOSEFINA MONTES MONTES Y JULIO CESAR CANDELARIO RIVAS MARTINEZ.-.-
En fecha veintiséis (26) de Junio del 2.009, vencido el lapso de promoción de y Evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despachos transcurridos. Lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
II
PRIMERO: Esta demostrado la relación paterna filial del niño, con el ciudadano JULIO CESAR CANDELARIO RIVAS MARTINEZ.-
SEGUNDO: El Artìculo 367, Establecimiento de la Obligación de Manutención en casos especiales. La Obligación de Manutención procede igualmente, cuando:
A) la filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial.-
B) La filiación resulte de declaración explica y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste que conste en documento autentico. (Subrayado nuestro).-
C) A juicio del Juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vinculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan inicios suficientes, precios y concordantes.-
D) En vista que no se ha demostrado la filiación en el presente caso, deberá declararse sin lugar en la dispositiva del presente fallo. Y Así se establece.-
TERCERO: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutileza de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MAYDIS JOSEFINA MONTES MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.256.143, en domiciliada en Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, calle Ricaute, casa s/n Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, contra el ciudadano JULIO CESAR CANDELARIO RIVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.396.602, domiciliado en Calle Independencia casa Nº 223, sector Plaza Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre plenamente, identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del Niño .- Notifíquese a las partes, en virtud de haber salido fuera de lapso.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los veintisiete (27) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve 2.009.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se Público la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 7.026-09.
JMG/PDM/vc.-
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