REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 6.438-08.-
DEMANDANTE: YECENIA JOSEFINA ESCALONA HIDALGO
DEMANDADO: FRANKLIN JOSE DELGADO LANDAETA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2.008, la ciudadana YECENIA ESCALONA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.218.041, domiciliada en Sector Coco Lirio, Calle La Paz, Casa N° 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada legalmente por el Consejo de Protección en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano FRANKLIN DELGADO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.494.743, domiciliado en la Urbanización Trapichito, Sector 03, Vereda 22, Casa N° 12, Guarenas, Estado Miranda, a favor del niño, hijo del demandado y de la ciudadana.-
Expone la compareciente….“que en los actuales momento no cuento con ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas y me veo en la necesidad de acudir a este órgano, para solicitar se le fije una Obligación de Manutención, a dicho ciudadano, por cuanto este no cumple con la misma, a pesar de que cuenta con ingresos suficiente para hacerlo….y solicita se le fije la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.oo) quincenal”.-
“Sobre la base de los argumentos de hechos y derechos antes expuestos, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar al ciudadano FRANKLIN DELGADO LANDAETA, por Obligación de Manutención”
La solicitud se admitió en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2.009, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se exhorto al Juzgado Distribuidor de Protección del Estado Miranda, para la citación ordenada. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libró boletas.-
Corre inserta al folio once (11) del expediente, boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescente, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha ocho (08) de Enero del año 2.009, se recibió la comisión devuelta del Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, la cual fue cumplida y la misma fue agregada a los autos.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Esta demostrada la relación paterna filial con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la institución denominada Obligación de Manutención, cuyo contenido y alcance encontramos en los Artículos: 75, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…. “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte, el cual reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Así como también en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) el cual reza, que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem, que establece: “La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365, señala lo que comprende, la Obligación de Manutención; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento. El artículo 371 cuando habla de la proporcionalidad se dice que el Juez debe tomar en cuenta el interés superior del niño y la condición económica del obligado.-
Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los Artículos 365, 366,369; estando en concordancia con el derecho que tienen los niños a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros el disfrute de una buena alimentación…..Fija como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales, así como en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, ropa y juguetes. Así como en los gastos Médicos y Medicinas deberá cancelar la mitad de dichos gastos previa presentación de facturas.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, YECENIA ESCALONA HIDALGO, contra el ciudadano FRANKLIN DELGADO LANDAETA, plenamente identificados, a favor del niño.-
Notifíquese a las partes en virtud de que la sentencia salio fuera de lapso.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 1:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
Exp. Nº 6.438-08.-
JMG/pdm/fg.-
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