REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 6.023-08.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL
MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO SUCRE
BENEFICIARIO: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha veintisiete (27) de Febrero del año 2.008, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, donde solicita se admita procedimiento judicial de protección previsto en el artículo 126 literal H de la LOPNNA, a favor del adolescente, “dicha solicitud obedece, a que el referido adolescente, presente problema de conducta, se pierde por varios días de la casa, consume drogas parece practicar situaciones homosexuales y no quiere estudiar, ….”.-
Vista la situación antes planteada el Consejo de Protección del Municipio Mariño, dicta medida de Protección Provisional a favor del referido adolescente, tal como lo establece el artículo 160 literal “B” correlacionado con el artículo 127 de la LOPNNA, en el Centro de Atención Integral Tunapui, Municipio Libertador .-
La solicitud fue admitida en fecha tres (03) de Marzo del Dos Mil Ocho. Se acordó la citación de la ciudadana ELIZABETH ARCHETTI DE VIVAS,. Se comisiono al equipo multidisciplinario de este Tribunal, para la práctica de los Informes Social y Psicológicos, solicitar informe Evolutivo y oír al adolescente. Se decreto Medida Provisional de Protección, en el Centro de Atención Integral Tunapuy, al mencionado adolescente. Se libro oficio al Juez del Municipio Mariño, para la citación ordenada. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libro boletas y oficios.-
Corre inserta al folio veinticuatro (24) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Juzgado.-
Corre inserto al folio veintiséis (26) Inspección Judicial realizada por el Tribunal al Centro de Atención Integral Tunapuy. -
Consignado el Informe Psicológico por el Equipo Multidisciplinarío de este Tribunal se acordó agregarlo a los autos.-
Corre inserto al folio treinta y uno (31) avocamiento del abogado Javier Muñoz García, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal.-
En fecha dieciséis (16) de Abril del año 2.008, se recibió la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Mariño, la cual fue cumplida y la misma se agrego a los autos.-
Corre inserto al folio cuarenta y tres (43) oficio consignado por la Trabajadora Social de este Tribunal, donde informa que no pudo realizar el Informe, en virtud de que la madre del adolescente no reside en la dirección indicada.-
Recibido el Informe Evolutivo relacionado con el adolescente Mauro José López Carrera, se acordó agregarlo a los autos.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Del Informe Psicológico presentado por el equipo Multidisciplinarío de este Juzgado, “ Se recomienda que el joven, continué recibiendo los beneficios de la rutina implementada en la Casa Abrigo, ya que la misma ha contribuido al ajuste y adaptación del mismo a las reglas, así como también, instar a los familiares a incompararse de forma activa en la reinserción familiar del adolescente …”
Del Informe Evolutivo enviado por el Centro de Atención Integral Tunapuy, se recomienda que”… el adolescente debe permanecer en dicho centro y de manera conjunta se trabajara por su formación, adaptándolo a las normas sociales….” A pesar de su problema de aprendizaje y bajo rendimiento, motivado al leve retardo que presenta, no debe ser reprobado de grado, garantizándole el 6to grado y su inserción en el Ince o Taller, con el fin de capacitarlo laboralmente…..
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Medida de Protección Colocación en Entidad de Atención, intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, del Estado Sucre, en beneficio del adolescente, en el Centro de Atención Integral Tunapuy, de conformidad con el Articulo 08, 30, 53, 126; literal “I”, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta cumplir los 18 años de edad. Oficiase al Centro Integral Tunapuy.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP: N° 6.023-08.-
JMG/PDM /imr.
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