REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-



EXPEDIENTE N° 7.039-09.-
DEMANDANTE: FRANCISCO CABALLERO CASTILLO
DEMANDADA: YRINA DEL CARMEN JIMENEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE ABLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)



Vista el desistimiento de fecha catorce (14) de Julio del año 2.009, formulada por el ciudadano FRANCISCO CABALLERO CASTILLO, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Figuera Rangel, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.547, en la cual desiste del presente procedimiento en la presente solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio del niño, por cuanto el desistimiento del referido ciudadano, es causal de extinción de la instancia, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el mencionado ciudadano. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

EXP: N° 7.039-09.-
JMG/pdm/fg.-