REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO


EXP. Nº 6.896.09
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO BENITEZ
BENEFICIARIO: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
En fecha treinta (30) de Marzo del año 2.009, se recibió del Consejo de Protección del Municipio Benítez, Estado Sucre, solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor del adolescente, para ser ejercida por la tía paterna ciudadana PILAR DELVALLE GONZALEZ MEZA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.062.809, domiciliada en calle el Progreso, casa Nº 14, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, en virtud, que el adolescente opina que desea permanecer con su tía paterna Pilar del Valle González Meza de Tovar, dada la Circunstancias de que su padre Enrique Meza no cuenta con los recursos económicos para ayudarle con sus estudios y demás gastos por tener más hijos que necesitan la ayuda del padre, y que las condiciones en que se encuentra la residencia carece de algunos servicios esenciales.-
Por todo lo antes expuesto solicito del ciudadano Juez, se sirva decretar Medida de Protección de Colocación Familiar del adolescente, con su tía paterna ciudadana PILAR DEL VALLE GONZALEZ MEZA DE TOVAR, fundamento la presente solicitud en los artículos, 26 y 396 de la LOPNNA.-
Acompaño al presente escrito:
A) Copia de la partida de nacimiento
B) Copia de la cedula de identidad del padre
C) Acta contentivas de la manifestación de voluntad de las partes
Se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al acta de nacimiento, Acta contentiva de la manifestación de voluntad de las partes, que rielan a los folios 01 -04- 05 – 06 y 07, por ser documentos públicos.
La solicitud fue admitida en fecha dos (02) de Abril del 2009, se ordenó la citación de la ciudadana PILAR DEL VALLE GONZALEZ DE TOVAR, mediante boleta, a fin de dar contestación a la presente solicitud, respectivamente, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social Y Psicológica, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado, se comisiono al Juez de los Municipio Benítez y Libertador y se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
Corre inserta al folio trece (13) boleta de citación de la ciudadana SAMARIS DEL VALLE GORDONES, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserto al folio diecinueve (19) del expediente opinión de la ciudadana SAMARIS DEL VALLE GORDONES.
Corre inserto al folio veinte (20) del expediente la opinión de la niña.-
Corre inserto a los autos Informe psicológico, presentado por la Psicólogo perteneciente al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-

II

Cumplidos todos los extremos legales exigidos, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

Del estudio Social presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, se observa en el contenido del mismo: El adolescente actualmente se encuentra bajo la responsabilidad de su tía paterna. El padre del adolescente cuando lo trajo lo deja la responsabilidad de su madre, quien no pudo seguir con esa responsabilidad y la toma su hija quien es la solicitante. La tía es una persona joven responsable, que comparte su vida con su esposo, no tienen hijos. La tía del adolescente cuenta con su ingreso que le permite satisfacer sus necesidades. Este grupo familiar no tiene vivienda propia, la casa donde viven es alquilada. Es un grupo familiar donde se establecen normas las cuales acepta el adolescente. El adolescente quiere conocer e interactuar con su madre según su tía. El adolescente no tiene interacción con sus padres biológico. Se le indico a la tía que localizara a la madre del adolescente. Del estudio Psicológico presentado por la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario del Tribunal, se observa en el contenido del mismo. La Medida de Protección solicitada contribuye a proporcionarle al joven., estabilidad familiar y oportunidad de tener formación académica, derecho estos, que estaban siendo vulnerados mientras vivía con el padre. Además se encuentra bien identificado con Pilar como figura de autoridad, manifiesta su deseo de convivir con ella. No obstante, se percibe en Lisandro un vacío afectivo con relación a la madre, a quien, dejo de ver desde que abandono el hogar y quedo con el padre a la edad de 09 años. es un adolescente que ha mostrado un desarrollo psicosocial normal para su edad, a pesar de su desarrollo familiar, ha contado con la protección oportuna de su tía paterna, Pilar González, quien a través de sus métodos ha logrado la convivencia con el joven. es un adolescente con potencial importante para lograr metas elevadas a nivel académico y tiene la motivación que necesita para ello. En tal sentido, la Medida de Protección solicitada redundaría en un impulso importante para encaminarlo hacia metas de una forma estable y libre de riesgos. El adolescente opina que desea permanecer con su tía paterna Pilar del Valle González Meza de Tovar.
El Artículo 26 de la Lopnna Reza: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La Familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por EL Consejo de Protección del Municipio Benítez, a favor del, para ser ejercida por su tía Paterna ciudadana, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 de la LOPNNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 03:00: p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 6.896- 09.
JMG/PDM/vc.-