JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.816-09.-
DEMANDANTE: OBDALYS MIGUELINA SANCHEZ AGUILERA
DEMANDADO: FRANK ALEXANDER HIDALGO TORRES
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana OBDALYS MIGUELINA SANCHEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.882.894, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Muco, calle Carúpano, Quinta Sara s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Público, contra el ciudadano FRANK ALEXANDER HIDALGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.882.454, Domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui (puede ser localizado en la Universidad Simón Rodríguez Desarrollo Estudiantil, Avenida Caracas, al lado de la Farmacia Saas, Edificio Esclarea Barcelona Estado Anzoátegui y en el acto de mediación llegaron al siguiente acuerdo:
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo y seguidamente manifesto: “ El padre cubrirá la Obligación de Manutención a su hijo por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), en el mes de Agosto OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), EN EL MES DE DICIEMBRE mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo) Útiles lo cubrirá el padre y Uniformes 50% el padre y 50% la madre, medicinas y gastos médicos el padre, el niño tiene un seguro, vestido lo cubrirá la madre y colegio lo cubrirá la madre ”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana OBDALYS MIGUELINA SANCHEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.882.894, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Muco, calle Carúpano, Quinta Sara s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Público, contra el ciudadano FRANK ALEXANDER HIDALGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.882.454, Domiciliado en Calle en Barcelona Estado Anzoátegui (puede ser localizado en la Universidad Simón Rodríguez Desarrollo Estudiantil, Avenida Caracas, al lado de la Farmacia Saas, Edificio Esclarea Barcelona Estado Anzoátegui . De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14 ) días del mes de Julio del 2009, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA ,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 6.816-09.-
JMG/m/vc.-
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